ORDEN ENS/72/2013, de 23 de abril, por la que se fija el importe del precio público del servicio escolar prestado en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña para el curso 2013-2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El artículo 5 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, no incluye las enseñanzas de primer ciclo de la educación infantil dentro de las enseñanzas obligatorias ni de las declaradas gratuitas.

Por otra parte, se considera necesario equiparar progresivamente el importe del precio público por la escolarización de alumnos en las guarderías del Departamento de Enseñanza con el importe previsto para las guarderías de titularidad de las corporaciones locales. En este sentido, esta Orden prevé su incremento.

Por todo eso, de acuerdo con el capítulo III del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,

Ordeno:

Artículo 1

Importe

Se fija en 118.00 euros/mes el importe del precio público del servicio de escolarización, prestados en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña, a partir del curso escolar 2013-2014.

Artículo 2

Exigibilidad y condiciones de prestación del servicio

El precio público es exigible al iniciarse la prestación del servicio y el pago de la cuota mensual se efectuará durante los primeros cinco días del mes corriente.

Para disfrutar de la prestación del servicio se debe estar al corriente de cada una de las mensualidades correspondientes.

La falta de pago de dos cuotas del precio público determinará la anulación de los derechos que otorga la matrícula.

La baja del servicio solicitada durante el transcurso del mes no da derecho a la devolución total ni parcial de la cuota.

Artículo 3

Bonificaciones y exenciones

3.1 Al alumnado que utilice este servicio le son aplicables, con la justificación previa documental, las bonificaciones y exenciones siguientes:

Bonificaciones:

Las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general y las personas miembros de familias monoparentales tienen una bonificación del 50% del precio público.

Exenciones:

Las personas con un grado mínimo de minusvalía del 33%.

Las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Las personas víctimas de actos terroristas, así como para sus cónyuges y sus hijos.

3.2 Las bonificaciones y exenciones previstas se pueden solicitar a la dirección de la guardería a lo largo de todo el curso escolar 2013-2014 y son de aplicación a partir del mes siguiente a su...

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