DECRETO 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se establecen las medidas de implementación de un sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales porcinas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

251/2005, de 22 de noviembre, por el que se establecen las medidas de implementación de un sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales porcinas.

El Reglamento CEE 3220/84, del Consejo, de 13 de noviembre, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de canales de cerdo, modificado por última vez por el Reglamento CEE 3513/93, de 14 de diciembre, por el que se determina el modelo comunitario de canales de porcino y se deroga el Reglamento 2760/75, establece que a partir del 1 de enero de 1989, todos los Estados miembros están obligados a clasificar las canales porcinas de acuerdo con un modelo comunitario fundamentado en el porcentaje de carne magra estimado de manera objetiva.

Esta medida sitúa el punto focal de la legislación comunitaria en dos preocupaciones normativas: primero, la necesidad de establecer normas claras que garanticen una clasificación uniforme de las canales de porcino para garantizar una renta equitativa a los productores, según el peso y la composición de los cerdos que hayan entrado en el matadero y, en segundo lugar, que esta clasificación esté destinada a contribuir a la transparencia del mercado en cuanto al comercio con las canales de cerdo con el objetivo de permitir que los operadores económicos puedan realizar una comparativa de precios entre los mercados representativos.

Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de diciembre de 1988, se establecieron las medidas de ejecución del Reglamento CEE 3220/84, como consecuencia de la adhesión a la Comunidad europea. Estas medidas consisten básicamente en adaptar el modelo de clasificación y autorizar el uso de los métodos objetivos de clasificación y determinar las fórmulas aplicables a cada uno de ellos.

En cumplimiento del Acuerdo para formar gobierno firmado el 21 de diciembre de 2003, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, una vez consultadas las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones vinculadas al sector porcino, considera necesario definir y organizar un sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales porcinas específico para los mataderos catalanes que sacrifiquen semanalmente más de 5.000 cerdos de media anual, sin perjuicio de la vigencia y la aplicabilidad directa del derecho comunitario que se integra en el Decreto y que refuerza el principio de seguridad jurídica.

Este sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales porcinas debe potenciar la eficacia de las operaciones y la transparencia y lealtad de las transacciones comerciales y debe favorecer tanto la calidad de los productos como las rentas del sector productor, a la vez que debe permitir a los mataderos y a las salas de despiece modernizar sus industrias y adaptarlas a las necesidades productivas y de calidad para mejorar su competitividad en los mercados nacional y europeo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la definición y la implantación de un sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales porcinas (en adelante SIPCAP), el establecimiento de las medidas de fomento para la modernización de los mataderos que hagan efectiva la mencionada implantación, así como el establecimiento del régimen jurídico aplicable al control y la supervisión de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Decreto, se entiende por:

a) Sistema de pesaje y clasificación de canales porcinas (SIPCAP): conjunto de reglas y procedimientos que rigen las operaciones de pesaje y clasificación de las canales de cerdo en Cataluña, así como las medidas de seguimiento, análisis, control y supervisión de su aplicación.

b) Canal de cerdo: el cuerpo de un cerdo sacrificado, desangrado y eviscerado, entero o partido por la mitad, sin lengua, pelos, uñas, órganos genitales, grasa pélvico-renal, riñones ni diafragma.

c) Peso en caliente de la canal: el peso de la canal después del degollado y hasta un plazo de 45 minutos.

d) Peso de la canal oreada: es el peso del canal una vez se le ha aplicado una reducción del 2% del peso en caliente de la canal.

e) Clasificación: proceso por el que se estima el contenido de carne magra de la canal.

f) Marcaje: indicación sobre cada canal de su clase comercial, según el modelo de clasificación que prevé el artículo 3.2 del Reglamento CEE 3220/1984, o de su porcentaje de magro.

g) Métodos de clasificación: procedimientos para estimar el contenido de carne magra de la canal de acuerdo con la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo y que responden a un grado de tolerancia máxima de error estadístico de valoración.

h) Porcentaje de carne magra: es el cociente entre el peso de carne magra respecto al peso total de la canal.

i) Sondas manuales: equipos de clasificación automáticos que requieren un operario para su funcionamiento.

j) Equipos automatizados: equipos de clasificación automáticos que no requieren un operario para su funcionamiento.

k) Protocolo SIPCAP: especificaciones técnicas elaboradas por la Comisión del SIPCAP y aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que definen los procedimientos operativos de funcionamiento del SIPCAP.

Artículo 3

Objetivos del SIPCAP

Los objetivos del SIPCAP son los siguientes:

a) Asegurar la aplicación de métodos de valoración objetiva de las canales porcinas que permitan una adecuada determinación de sus características con el fin de garantizar su calidad como productos agroalimentarios.

b) Controlar y supervisar la ejecución de las operaciones de clasificación, pesaje, presentación e identificación de las canales de los cerdos sacrificados en Cataluña.

c) Facilitar una mejor valoración de la canal en función del destino posterior y favorecer y garantizar la transparencia y lealtad de las transacciones comerciales gracias a la estandarización de los criterios de clasificación de las canales porcinas.

d) Estimular el progreso técnico y la adecuación de las orientaciones productivas a las necesidades del mercado agroalimentario.

Artículo 4

Ámbito de aplicación

4.1 Este Decreto se aplica a los mataderos de Cataluña que sacrifiquen más de 5.000 cerdos por semana de media anual, que deberán adaptarse al sistema de pesaje, clasificación y marcaje que se establece.

4.2 Los mataderos que sacrifiquen un número superior a 200 cerdos por semana de media anual e inferior a 5.000 continuarán aplicando el modelo comunitario que establece el Reglamento CEE 3220/84, del Consejo, de 13 de noviembre, y sus modificaciones posteriores.

Capítulo 2 Artículos 5 a 8

Pesaje y clasificación

Artículo 5

Presentación tipo de la canal

La presentación tipo de la canal será el cuerpo...

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