ORDEN ECO/245/2013, de 2 de octubre, por la que se implantan varios estudios universitarios oficiales en la Facultad de Educación y Psicología de la Universidad de Girona.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO |
Rango de Ley | Orden |
La Programación universitaria de Cataluña, aprobada por la Resolución de 11 de noviembre de 2009 para el periodo 2009-2010 y por la Resolución de 13 de diciembre de 2010 para el periodo 2010-2011, prevé la implantación de estudios oficiales en las universidades de Cataluña, para los cursos académicos 2009-2010 y 2010-2011.
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios; el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la Programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas; los Estatutos de la Universidad de Girona, con la propuesta del Consejo de Gobierno y con el informe favorable del Consejo Social de esta universidad, y a propuesta del director general de Universidades,
Ordeno:
Se implantan los estudios universitarios oficiales en la Facultad de Educación y Psicología de la Universidad de Girona, que se indican en el anexo de esta Orden.
Una vez establecido el carácter oficial de los títulos, el rector o rectora de esta universidad solicitará a la persona titular del departamento competente en materia de universidades la autorización para el inicio de actividades de estos estudios con efectos desde su impartición, al amparo de la normativa vigente.
La implantación de estos estudios universitarios oficiales implica la extinción progresiva de los estudios que se indican, también, en el anexo de esta Orden.
En todo caso, se garantizará el derecho del estudiantado a finalizar los estudios, de acuerdo con el plan de estudios con el que los iniciaron, con un rendimiento académico ordinario, más las convocatorias adicionales previstas en la normativa vigente.
Barcelona, ¿¿2 de octubre de 2013
Andreu Mas-Colell
Consejero de Economía y Conocimiento
Anexo
Estudio que se implanta | Estudio que se extingue | Centro responsable | Curso de implantación |
Grado en maestro/a de educación infantil (1) |
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