ORDEN ECO/13/2014, de 15 de enero, por la que se implantan varios estudios oficiales de máster universitario en la Universidad Pompeu Fabra.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

La Programación universitaria de Cataluña, aprobada por Resolución de 5 de junio de 2012 para el periodo 2011-2013, prevé la implantación de estudios oficiales de máster universitario en las universidades públicas y privadas, para el curso académico 2012-2013.

Dado que se han producido supresiones de másters universitarios, de cursos anteriores, en las universidades del sistema universitario de Cataluña, derivadas de la programación universitaria de Cataluña, para el curso académico 2012-2013, se han incorporado, también, los cambios mencionados en esta Orden.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios; el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la Programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas; los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, y a propuesta del Consejo de Gobierno y con el informe favorable del Consejo Social de esta Universidad, a propuesta de director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo 1

Se implantan varios estudios oficiales de máster universitario, para el curso 2012-2013, en los centros correspondientes de la Universidad Pompeu Fabra, que se indican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Se suprime el máster universitario en políticas y desarrollo internacional, implantado en el curso 2010-2011.

Disposición adicional

Una vez establecido el carácter oficial de los títulos a que se refiere el artículo 1, el rector de la universidad debe solicitar al departamento competente en materia de universidades la autorización de inicio de actividades de estos estudios, al amparo de la normativa vigente, con efectos desde su impartición.

Disposición transitoria

El inicio de la supresión del estudio oficial de máster universitario en políticas y desarrollo internacional, mencionado en el artículo 2, será progresiva y, en todo caso, se garantizará el derecho del estudiantado a finalizar las enseñanzas de acuerdo con el plan de estudios...

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