DECRETO 46/2003, de 20 de febrero, por el que se implantan los estudios que conducen a la obtención del título de licenciado o licenciada en ciencias del trabajo, segundo ciclo, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

46/2003, de 20 de febrero, por el que se implantan los estudios que conducen a la obtención del título de licenciado o licenciada en ciencias del trabajo, segundo ciclo, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona.

La Universidad de Girona, con el fin de aumentar su oferta docente, ha solicitado al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, mediante su consejo social, autorización para impartir los estudios de segundo ciclo que conducen a la obtención de los títulos de licenciado o licenciada en ciencias del trabajo.

De conformidad con dicha solicitud, de acuerdo con lo que establecen la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de coordinación universitaria y de creación de consejos sociales, el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, y el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la Programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas, con el acuerdo del consejo social de la Universidad de Girona, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y con el acuerdo del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se implantan los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado o licenciada en ciencias del trabajo, segundo ciclo, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona.

Disposición adicional

Una vez homologado el plan de estudios, el rector o rectora de la Universidad de Girona deberá de solicitar a la persona titular del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la autorización para el inicio de las actividades académicas.

Disposiciones finales

-1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Universidades, Investigación y...

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