ORDEN ECO/239/2012, de 23 de julio, por la que se reconoce la implantación de varios estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad Ramon Llull.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

En el marco de la Programación universitaria de Cataluña para el curso 2010-2011, aprobada por Resolución de 13 de diciembre de 2010, y para adecuar la estructura cíclica de las enseñanzas universitarias actuales a los requerimientos europeos, se prevé la implantación de diversos estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad Ramon Llull.

La adaptación a los principios derivados del espacio europeo de educación superior implica, también, de acuerdo con el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de la enseñanzas universitarias oficiales, el inicio del proceso de extinción progresiva de los estudios universitarios oficiales implantados al amparo del ordenamiento anterior.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios; el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la Programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas, y las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, con los acuerdos adoptados por la Junta de Patrones de la Universidad Ramon Llull, Fundación Privada, a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo único

Se reconoce la implantación de los estudios universitarios oficiales de grado, en los centros correspondientes de la Universidad Ramon Llull que se indican en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Una vez establecido el carácter oficial de los títulos, el rector o la rectora de esta Universidad solicitará a la persona titular del departamento competente en materia de universidades la autorización para el inicio de actividades de estos estudios con efectos desde su impartición, al amparo de la normativa vigente.

Disposición transitoria

La implantación de estos estudios universitarios oficiales de grado implica la extinción progresiva de los estudios que indican en el anexo de esta Orden.

En todo caso, se garantizará el derecho...

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