ORDEN TRE/509/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/509/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad.

Aumentar la participación en el mercado de trabajo promoviendo políticas activas de ocupación y crear vínculos entre protección social y aprendizaje permanente es un objetivo prioritario. Se deben prever actuaciones dirigidas al acceso, la presencia y la permanencia de las personas con situación o grave riesgo de exclusión y de las personas con discapacidad o enfermedad mental en el mercado de trabajo según sus necesidades y potencialidades específicas; igualmente, se deben potenciar estrategias que fomenten la inclusión activa a través de medidas orientadas a los mercados de trabajo inclusivo.

Un de los ejes estratégicos del nuevo Programa operativo del Fondo Social Europeo (2007-2013) es precisamente el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, coincidiendo con el hecho de que el 2010 ha sido designado por la Comisión Europea como el año .de lucha contra la pobreza y la exclusión social. con el objetivo de reafirmar el compromiso de la Unión Europea de incidir de forma decisiva en la erradicación de la pobreza.

Considerando el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de ocupación y la gestión de las subvenciones correspondientes, y el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Considerando la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2002), y la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), desarrollada por el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 2.11.2006), y por el Decreto 228/20098, de 18 de noviembre (DOGC núm. 5270, de 2.12.2008);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías);

Considerando el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008);

Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica (DOGC núm. 5131, de 15.5.2008);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 84
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta Orden es aprobar las bases generales y específicas para la concesión de ayudas y subvenciones para el fomento de acciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de los colectivos con más dificultades para acceder al mercado de trabajo mediante los programas laborales para la diversidad desarrollados por la Subdirección General de Políticas Laborales para la Diversidad, dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 2

Clasificación de los programes laborales para la diversidad

Se podrán conceder subvenciones a los siguientes programas laborales para la diversidad:

Línia Programa
A. Programas de inserción sociolaboral A1 Programa de itinerarios de inserción
de personas perceptoras de la renta laboral de la RMI.
mínima de inserción (RMI) y de las A2 Incentivos a la contratación de
personas en riesgo de exclusión social personas destinatarias de la RMI,
procedentes de una empresa de inserción. personas en riesgo de exclusión
social procedentes de una empresa
de inserción, e incentivos al autoempleo.
B. Programas de apoyo a las empresas B3 Apoyo al funcionamiento de las
de inserción. empresas de inserción.
B4 Incentivos a la contratación
de personas en riesgo de exclusión por
parte de las empresas de inserción.
B5 Formación para los cuadros
directivos y de gestión.
C. Programas de inserción laboral para C6 Programa de trabajo con apoyo a
personas con discapacidad y/o trastorno la empresa ordinaria.
mental en la empresa ordinaria. C7 Ayudas y subvenciones para el
fomento de la contratación indefinida
en el mercado ordinario.
D. Programa para la promoción D8 Proyectos para la sensibilización
de empresas inclusivas. e impulso de las empresas que colaboran
en la inserción de colectivos con
discapacidad o riesgo de exclusión.
Artículo 3

Beneficiarios de las ayudas y subvenciones

3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas previstas en el artículo 2 de esta Orden:

  1. Para el Programa A1, las personas jurídicas de ámbito público o privado que tengan experiencia en relación con la inserción de personas en situación de exclusión social o grave riesgo de exclusión.

  2. Para el Programa A2, las entidades colaboradoras de inserción, las personas destinatarias de la renta mínima de inserción solicitantes de incentivos al autoempleo y las empresas de inserción sociolaboral.

  3. Para los Programas B3, B4 y B5, las empresas de inserción sociolaboral.

  4. Para el Programa C6, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la inserción laboral de personas discapacitadas y/o con enfermedad mental, las entidades locales con ámbito de actuación en Cataluña, así como las entidades dependientes o vinculadas a estas, siempre que lleven a cabo acciones de acompañamiento a la inserción dirigidas a personas con discapacidades y/o con enfermedad mental, los Centros Especiales de Trabajo y las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los/las trabajadores/as autónomos/as que contraten a trabajadores/as con discapacidad.

  5. Para el Programa C7, las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los/las trabajadores/as autónomos/as que contraten a trabajadores/as con discapacidad.

  6. Para el Programa D8, los entes locales y las federaciones y agrupaciones con personalidad jurídica propia legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y domiciliadas en Cataluña.

    3.2 A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

  7. Entidad colaboradora de inserción, cualquier empresa .persona física o jurídica, excepto las empresas de trabajo temporal. o entidad constituida legalmente, así como las administraciones públicas, que esté incluida en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo y que reúna los requisitos del anexo de esta Orden.

  8. Empresa de inserción sociolaboral, aquella que sea calificada como tal según la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral y que esté inscrita en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña.

  9. Centros Especiales de Trabajo (CET), son empresas que aseguran un trabajo remunerado a personas con discapacidad, garantizando su integración laboral. Estas empresas deben estar inscritas en el Registro de Centros Especiales de Trabajo de Cataluña y desarrollar su actividad en el territorio catalán, según el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Trabajo.

  10. Empresas inclusivas, aquellas empresas que colaboran en la inserción laboral de personas que por diferentes razones no pueden acceder al mercado laboral con igualdad de oportunidades.

  11. Enclave laboral, el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Trabajo (CET) para la realización de obras o servicios que guarden una relación directa con la actividad normal de aquélla y por cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del CET se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la...

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