ORDEN EDU/65/2008, de 14 de febrero, por la que se regula la convocatoria de las pruebas de escuela oficial de idiomas para el curso 2007-2008 para la obtención del certificado de nivel intermedio.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/65/2008, de 14 de febrero, por la que se regula la convocatoria de las pruebas de escuela oficial de idiomas para el curso 2007-2008 para la obtención del certificado de nivel intermedio.

El Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 4, que las administraciones educativas han de convocar anualmente pruebas para otorgar el certificado de nivel intermedio.

Por otro lado, de acuerdo con el calendario de aplicación del Real decreto 1629/2006, deben convocarse las pruebas mencionadas para el curso 2007-2008.

Las pruebas que regula esta orden permiten tanto la obtención de la certificación en régimen libre, como en régimen oficial.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Ordeno:

Artículo 1

Finalidad

Se regula la convocatoria de las pruebas correspondientes al curso 2007-2008 para la obtención del certificado del nivel intermedio de los idiomas que se especifican en el anexo de esta Orden, en los plazos y lugares que se prevén, y con el calendario y en los centros examinadores que se establecen.

Las pruebas se dirigirán tanto al alumnado de régimen libre como al alumnado de régimen oficial.

Artículo 2

Requisitos de acceso

Para poder presentarse a las pruebas para la obtención del certificado de nivel intermedio de escuela oficial de idiomas, tanto en régimen oficial como en régimen libre, será requisito tener dieciséis años cumplidos el año 2008. También pueden presentarse, los mayores de catorce años, para seguir enseñanzas de un idioma diferente del cursado en la educación secundaria obligatoria.

Artículo 3

Inscripción del alumnado oficial

El alumnado en régimen oficial de tercer curso, tanto de la modalidad presencial como de la modalidad a distancia, queda inscrito automáticamente a las pruebas para la obtención del certificado de nivel intermedio en la misma escuela oficial de idiomas donde cursa las enseñanzas.

Artículo 4

Inscripción del alumnado libre

4.1 Con carácter general, el alumnado de régimen libre tendrá que formalizar la inscripción en la escuela oficial de idiomas y para el idioma que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el anexo de esta Orden.

4.2 Para formalizar la inscripción el alumnado libre tiene que presentar antes del día de la prueba y en el plazo establecido, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o del NIE.

4.3 Para poder realizar las pruebas, el alumnado libre tiene que presentarse con el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o NIE original.

4.4 El alumnado que en el momento de la realización de la prueba no haya aportado al centro examinador la documentación prevista en el apartado anterior quedará excluido de la prueba.

Artículo 5

Elaboración de las pruebas

Las pruebas se elaborarán de acuerdo con las prescripciones de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

Artículo 6

Contenido de las pruebas

Objetivos de las pruebas del certificado de nivel intermedio

Las pruebas tienen como referencia los objetivos y contenidos descritos en el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

Artículo 7

Componentes y puntuación de las pruebas

7.1 Las pruebas estarán constituidas por tareas de comprensión oral, comprensión escrita, uso de la lengua, expresión escrita y expresión oral.

7.2 Las pruebas correspondientes a la comprensión oral, comprensión escrita y uso de la lengua tendrán una ponderación del 60% sobre el total de la puntuación de la prueba, y las de la expresión oral y escrita del 20% cada una.

7.3 El Departamento de Educación hará pública por internet, en la página web www.gencat.net/educacio, la descripción de las pruebas de certificación de nivel intermedio con el fin de garantizar su difusión entre los posibles candidatos.

Artículo 8

Pautas de administración de las pruebas

8.1 El/La director/a de cada centro velará por el proceso de administración y corrección de las pruebas.

8.2 Los exámenes de certificación de EOI serán administrados y corregidos por el profesorado de cada departamento, que actuará como examinador. Todos los examinadores y examinadoras tendrán que seguir sesiones de unificación de criterios para la administración y corrección de las pruebas de comprensión oral, comprensión escrita y uso de la lengua, y para la administración y evaluación de las pruebas de expresión escrita y expresión oral. Las sesiones de unificación de criterios para los profesores responsables de los certificados de cada centro serán fijadas por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

8.3 Las pruebas de expresión oral se llevarán a cabo delante de dos examinadores o examinadoras. Las pruebas de expresión escrita se corregirán por dos examinadores o examinadoras.

8.4 Finalizada la administración de los exámenes, se efectuará la corrección, el estudio de resultados y la evaluación de todos los candidatos.

8.5 Al final de este proceso de corrección y evaluación de los candidatos, las calificaciones se publicarán en la fecha fijada, indicando el procedimiento de reclamación. La presentación de las reclamaciones y su resolución se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta Orden.

8.6 En cualquier momento el profesorado responsable de la administración de las pruebas podrá verificar la identidad del alumnado.

Artículo 9

Pautas de calificación de las pruebas

La puntuación global para obtener el certificado del nivel intermedio tiene que ser igual o superior al 65% de la puntuación total posible.

Para tener derecho a la obtención de la calificación global final deben realizarse todas las partes de la prueba.

Artículo 10

Actas de calificación

10.1 A las actas de calificación constará, para cada candidato/a, el nombre y dos apellidos, la puntuación numérica de cada parte y la puntuación global final. En todo caso, la calificación final del examen será global y se pondrá .apto/a. o .no apto/a., según corresponda.

10.2 En caso de que no se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR