ORDEN SLT/187/2010, de 25 de marzo, por la que se establecen, para el año 2010, las tarifas máximas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios con convenio o contrato con el Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
SLT/187/2010, de 25 de marzo, por la que se establecen, para el año 2010, las tarifas máximas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios con convenio o contrato con el Servicio Catalán de la Salud.
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que se tienen que establecer mediante una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, las tarifas que tienen que regir la prestación de los diferentes servicios.
Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar en el mismo porcentaje en que se incrementen las tarifas máximas que establezca la orden del Departamento de Salud. Sin embargo, este año no experimentan ningún incremento, ya que tampoco se incrementan las tarifas máximas, salvo las correspondientes a Hospitalización de agudos, servicios complementarios al proceso de rehabilitación y reinserción de los pacientes en la comunidad y hospitalización parcial.
Por todo eso, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Se establecen, para el año 2010, las tarifas máximas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios con convenio o contrato con el Servicio Catalán de la Salud, de la manera y por la cuantía determinadas en el anexo de esta Orden.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba