DECRETO 270/2001, de 9 de octubre, de modificación del Decreto 321/1996, de 1 de octubre, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia, vacaciones y cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

270/2001, de 9 de octubre, de modificación del Decreto 321/1996, de 1 de octubre, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia, vacaciones y cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia.

Con motivo de las modificaciones introducidas por el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y por el Decreto 260/2000, de 31 de julio, por el que se desarrollan la estructura y la organización centrales del ente público Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), procede la adecuación de la composición de la Comisión Asesora establecida en el artículo 15 del Decreto 321/1996, de 1 de octubre, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia, vacaciones y cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia (DOGC núm. 2264, de 4.10.1996), a las previsiones de los citados decretos.

Al mismo tiempo, procede adaptar el régimen de recursos establecido en el citado artículo 15 a las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En consecuencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 15 del Decreto 321/1996, de 1 de octubre, sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia, vacaciones y cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 15

"Comisión Asesora

"Se crea una comisión asesora para cada Delegación Territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, que tendrá como funciones asesorar al Departamento de Sanidad y Seguridad Social y los colegios de farmacéuticos en el ejercicio de sus funciones respectivas en relación con las materias objeto del presente Decreto. Esta comisión asesorará en aquellos expedientes relativos a recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos dictados por los colegios de farmacéuticos en las materias precitadas, previa convocatoria del presidente de la comisión asesora a instancia del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y/o los colegios de farmacéuticos.

Estas...

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