DECRETO 167/2010, de 9 de noviembre, de homologación de acciones formativas y de creación de la Comisión Técnica de Responsables de Formación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

167/2010, de 9 de noviembre, de homologación de acciones formativas y de creación de la Comisión Técnica de Responsables de Formación.

La Ley 4/1987, de 24 de marzo, asigna a la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) la responsabilidad de organizar e impartir cursos de reciclaje, de perfeccionamiento y de formación permanente o en carrera, dirigidos al personal que presta servicios en la Administración de la Generalidad y también al personal de las administraciones públicas catalanas con las que se hayan suscrito convenios. Con esta finalidad, la misma Ley reconoce que la EAPC puede concertar con los centros universitarios de Cataluña, o con otros centros públicos que cumplan las condiciones exigidas en cada caso, el desarrollo de estas actividades. A su vez, el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, estipula, en el artículo 8.3.f, que el Consejo Catalán de la Función Pública puede proponer medidas de homologación de los programas de perfeccionamiento del funcionariado por medio de la EAPC.

En virtud de estas previsiones, mediante este Decreto se habilita a la EAPC para que homologue las actividades de reciclaje, de perfeccionamiento o de formación dirigidas al personal que presta servicios en las administraciones públicas catalanas, que son realizadas por otras instituciones, con el objetivo de reconocerles los mismos efectos que las actividades docentes impartidas por la EAPC, y se regula el procedimiento de homologación, con la fijación de los criterios y requisitos exigibles para la evaluación y, si es el caso, la determinación de la idoneidad de las mencionadas acciones formativas.

Asimismo, este Decreto debe servir para dar carta de naturaleza a los mecanismos de coordinación entre la EAPC, los departamentos de la Generalidad y las universidades públicas catalanas, que hasta ahora se han utilizado de manera informal, destinados a facilitar el desarrollo de la planificación, la gestión y la evaluación de la formación que se imparte al personal que presta servicios.

La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto la conveniencia de favorecer la acción integrada de los diferentes agentes que diseñan, planifican, impulsan, evalúan las políticas de formación, detectan las necesidades y las implementan en el ámbito departamental y en las universidades públicas catalanas, con el fin de trabajar juntos, además de lo mencionado, en el análisis de su impacto y resultados, mediante la constitución formal del Comisión Técnica de Responsables de Formación, como órgano específico de reflexión, de asesoramiento y de propuesta, en cuyo seno se puedan tratar las cuestiones que en materia de formación requieren un consenso amplio y una actuación eficaz, de conformidad con lo que prevén los artículos 47 y 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, con respecto a los mecanismos de coordinación de la Administración y la creación de órganos colegiados de carácter interdepartamental.

Con los informes previos de las entidades representativas de los entes locales de Cataluña y de la Comisión de Gobierno Local;

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículo 1

Objeto

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de este Decreto es la asignación a la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) de las funciones relativas a la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones públicas catalanas que no son organizadas o promovidas por la EAPC, así como el establecimiento del procedimiento a seguir para la obtención de la homologación.

1.2 Asimismo, se crea la Comisión Técnica de Responsables de Formación y se determinan su composición, presidencia, funciones, duración y normas de funcionamiento.

Capítulo II...

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