DECRETO 70/2003, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de reclamación/denuncia en los establecimientos comerciales y en la actividad de prestación de servicios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

70/2003, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de reclamación/denuncia en los establecimientos comerciales y en la actividad de prestación de servicios.

Mediante el Decreto 171/1991, de 16 de julio, se estableció un modelo unificado de hojas de reclamación al mismo tiempo que se establecía una relación de establecimientos que estaban obligados a tenerla. A los mencionados establecimientos se añadieron otros, de acuerdo con la Orden de 10 de diciembre de 1996.

A pesar del buen resultado que ha ofrecido este instrumento que facilita a los consumidores y consumidoras la posibilidad de reclamar en los propios establecimientos comerciales, es evidente que algunos de los datos y requisitos requieren de una mejor adaptación a la situación actual.

Por este motivo, el presente Decreto pretende mejorar el contenido de las hojas de reclamación, al tiempo que amplía la obligatoriedad de disponer de las mismas en los establecimientos y empresas antes exentas. De esta manera, se facilitará al máximo la posibilidad de que una persona consumidora o usuaria pueda formular su reclamación en el propio establecimiento, sin perjuicio de que la pueda presentar ante organismos de la Administración Pública competente en la materia.

En consecuencia y de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.1 Todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios directamente a las personas consumidoras o usuarias en el ámbito territorial de Cataluña deberán disponer de hojas de reclamación/denuncia oficiales, de acuerdo con los datos que constan en el anexo y quedan sometidos a la aplicación del presente Decreto.

1.2 Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto todos aquellos que desarrollen las actividades siguientes:

Los y las profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiación previa en un Colegio Profesional legalmente reconocido.

Los servicios públicos prestados directamente por la Administración.

Los centros que imparten enseñanzas regladas.

Todas aquellas actividades que tienen normativa específica en materia de hojas de reclamación o denuncia.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente disposición, se considerará reclamación o denuncia, considerando la petición de la persona que envía la hoja oficial de denuncia/reclamación, en los términos siguientes:

2.1 Reclamación: cuando la petición de la persona consumidora es obtener la reparación de un daño, el resarcimiento de cantidades, la rescisión de un contrato, la anulación de una deuda o una prestación por parte del reclamado.

2.2 Denuncia: cuando de la petición se deduce que la persona consumidora quiere poner en conocimiento de la administración unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción administrativa, a fin de que la administración competente actúe corrigiendo los hechos ilícitos.

Artículo 3

3.1 Las hojas de reclamación/denuncia oficiales tienen que permanecer en el establecimiento donde se lleve a término la actividad comercial o de servicios a la persona consumidora o usuaria, y serán entregados a la persona que lo solicite, aunque no haya formalizado ningún trato comercial con la empresa.

3.2 En el caso de las actividades de venta de productos o prestación de servicios fuera de un establecimiento mercantil o fijo, las hojas de reclamación/denuncia las llevarán las personas vendedoras, los operarios o prestadores de servicios y los entregarán a la persona consumidora o usuaria en las mismas...

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