DECRETO 91/2002, de 5 de marzo, por el que se modifica la relación de productos que los bancos y depósitos de sangre integrados en la red hemoterápica de Cataluña pueden recaudar, tratar, intercambiar y transfundir.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

91/2002, de 5 de marzo, por el que se modifica la relación de productos que los bancos y depósitos de sangre integrados en la red hemoterápica de Cataluña pueden recaudar, tratar, intercambiar y transfundir.

La relación de productos sanguíneos que los bancos y depósitos de sangre integrados en la red hemoterápica de Cataluña pueden recaudar, tratar, intercambiar y transfundir se recogen en el artículo 6.1 de la Orden de 29 de septiembre de 1986, de desarrollo del Programa de donación y transfusión sanguínea (DOGC núm. 751, de 10.10.1986). Esta relación de productos sanguíneos fue ampliada por los decretos 72/1991, de 8 de abril (DOGC núm. 1432, de 19.4.1991), y 57/1997, de 4 de marzo (DOGC núm. 2352, de 17.3.1997).

Actualmente, los conocimientos científicos sobre la transmisión de algunas enfermedades infecciosas hace aconsejable suprimir de la citada relación los productos sanguíneos no filtrados, como es el caso de la sangre total, el concentrado de hematíes, el concentrado de plaquetas y el concentrado de hematíes parcialmente desleucotizados.

Por todo, de conformidad con lo que establecen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dejar sin contenido el artículo 1.a) del Decreto 57/1997, de 4 de marzo, de ampliación de los productos sanguíneos que prevé el Decreto 255/1987, de 4 de agosto, al efecto de fijar el precio máximo anual (DOGC núm. 2352, de 17.3.1997).

Artículo 2

Dejar sin contenido las letras a), b) y c) del número 1 del artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 1986, de desarrollo del Programa de donación y transfusión sanguínea.

Disposición final

Única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de marzo de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Eduard Rius i Pey

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

(02.044.059)

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