DECRETO 21/2003, de 21 de enero, por el que se establece el procedimiento para hacer efectivo el derecho de petición ante las administraciones públicas catalanas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

21/2003, de 21 de enero, por el que se establece el procedimiento para hacer efectivo el derecho de petición ante las administraciones públicas catalanas.

El artículo 29 de la Constitución reconoce, como derecho fundamental, el derecho de petición. La Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, regula este derecho de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en varios autos y sentencias.

Si bien esta Ley hace una regulación precisa y detallada, se considera oportuno, para facilitar el ejercicio del derecho de petición ante las administraciones públicas catalanas, regular el procedimiento a seguir cuando las peticiones se dirijan a estas administraciones. En este sentido, el presente Decreto desarrolla aquellos aspectos del procedimiento que son específicos de las administraciones públicas catalanas, teniendo en cuenta especialmente las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, cuestión que ha sido regulada de forma innovadora por el Gobierno de la Generalidad.

Considerando la habilitación contenida en la disposición final única de la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, de regulación del derecho de petición, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito

Es objeto de este Decreto regular el procedimiento para hacer efectivo el derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución y regulado mediante la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, ante las administraciones públicas catalanas.

Artículo 2

Titulares del derecho y destinatarios

El derecho de petición lo puede ejercer cualquier persona física o jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad, ante la Administración de la Generalidad y los entes locales, así como ante los órganos de dirección y de administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes, respecto de las materias de su competencia.

Artículo 3

Objeto

Las peticiones pueden tener por objeto cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias de la Administración destinataria de la petición, con excepción de aquellos asuntos para los que exista un procedimiento específico.

Artículo 4

Formalización y presentación

4.1 Las peticiones se tienen que formalizar por escrito mediante cualquier medio que permita acreditar su autenticidad. El escrito de petición, junto con la documentación que se adjunte, debe presentarse a las dependencias de la entidad competente sobre el objeto de la petición o ante cualquier otro registro o dependencia admitido a tal efecto por la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 También se pueden presentar a través de Internet, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a...

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