ORDEN BES/1442/2002, de 8 de mayo, de convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar social, y de aprobación de sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BES/1442/2002, de 8 de mayo, de convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar social, y de aprobación de sus bases.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1993, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, estructura funcional y territorialmente el sistema catalán de servicios sociales, define la Red básica de servicios sociales de responsabilidad pública y determina a qué administraciones públicas de Cataluña corresponde la titularidad, gestión y financiación de dichos servicios.

En su artículo 29.3, la citada norma también prevé que los entes locales ejercerán las competencias que les atribuye esta Ley con arreglo a los planes de actuación social y a la restante normativa relativa a servicios sociales, debiendo sujetarse el régimen de ingreso y el funcionamiento de los centros que gestionan a la normativa de la Generalidad.

Asimismo, en su artículo 30.1 prevé que, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación establecidos por esta Ley y de los criterios de financiación a que se refieren los artículos 39, 42 y 43, la Administración de la Generalidad, los consejos comarcales y los ayuntamientos establecerán convenios de colaboración a fin de extender de forma progresiva la cobertura territorial de la Red básica de servicios de responsabilidad pública, conforme a las determinaciones del vigente Plan de actuación social, aprobado por el Gobierno de la Generalidad.

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, dispone en su artículo 34.2 que la cooperación interadministrativa tendrá como prioridad el establecimiento, el mantenimiento y la ampliación de la Red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, pudiendo extenderse excepcionalmente a todo el sistema catalán de servicios sociales y a otros servicios de bienestar social, y prevé los convenios de colaboración como uno de los medios de coordinación interadministrativa entre la Administración de la Generalidad y los entes locales.

Visto que en el año 2001 los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes o los consejos comarcales suscribieron el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Bienestar Social al amparo de la Orden de 4 de mayo de 2001, de convocatoria de subvenciones, publicada en el DOGC núm. 3390, de 17 de mayo de 2001, para la prestación, mantenimiento y mejora de los servicios sociales de atención primaria de competencia local: servicios básicos de atención social primaria, servicios de atención domiciliaria, servicios residenciales de estancia limitada y servicios de comedor, durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003;

Visto que el artículo 1.2 de la citada Orden prevé, para los ejercicios de 2002 y 2003, la formalización de protocolos adicionales a los convenios suscritos por los entes locales en el año 2001;

Vistos la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas; el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, que la desarrolla, y la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos;

Vista la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002 y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio;

Vistos el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades públicas vinculadas a ellos puedan solicitar la formalización, para el ejercicio 2002, de protocolos adicionales a los convenios suscritos en 2001 con el Departamento de Bienestar Social para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar social.

Artículo 2

Cuantía y aplicación presupuestaria

2.1. La financiación de las actuaciones queda supeditada a lo dispuesto por la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002.

2.2. Para atender las actuaciones derivadas de los protocolos adicionales se autorizarán los siguientes gastos con cargo al presupuesto de la Generalidad para 2002:

2.2.1 Programas de servicios sociales.

a) Servicios de atención social primaria.

Partida presupuestaria: 5001 D/461.0015.00/3164.

Cantidad: 13.611.067,89 euros.

b)...

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