RESOLUCIÓN JUS/3188/2010, de 17 de septiembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la notaria de Barcelona señora Berta García Prieto contra el acuerdo de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona número 5.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/3188/2010, de 17 de septiembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la notaria de Barcelona señora Berta García Prieto contra el acuerdo de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona número 5.

Se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por la notaria de Barcelona, señora Berta García Prieto, contra el acuerdo de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona número 5, señora Blanca Mercadé Merola, que deniega la inscripción de una adquisición hereditaria en un supuesto de sustitución vulgar.

Relación de hechos

I

Mediante escritura autorizada el 21 de abril de 2010 por la señora Berta García Prieto, notaria de Barcelona, los hermanos M. D., T. y O. O. B. aceptan la herencia de su padre T. O. O. y, junto con M. T. B. G., liquidan la sociedad de gananciales formada por el causante y ella misma, integrada, entre otros bienes, por una finca del Registro de Barcelona número 5. Los otorgantes adjudican a la señora B. la mitad indivisa de estos bienes y la otra mitad se la adjudican los hermanos O. B. por partes iguales indivisas, como herederos de su padre.

El señor T. O. O. murió el día 27 de enero de 2010. Otorgó un único testamento el día 2 de agosto de 2006 ante el señor Juan José de Palacio Rodríguez, notario de Barcelona, como sustituto de su compañero el señor Jaime Manuel de Castro Fernández. En este testamento manifestó estar divorciado de M. T. B. G., que de ese matrimonio tuvo tres hijos llamados M. D., T. y O. O. B., y estar casado con M. C. G., sin tener descendencia de este matrimonio. Legó lo que por legítima correspondía a los que fueran legitimarios e instituyó heredera universal a su mujer M. C. G., a su libre disposición, a la que sustituyó vulgarmente por los nietos del testador llamados A. (conocido como T.) P. O. y H. O. G., y los nietos de su mujer llamados N. T. G., A. T. M. y A. O. T., por partes iguales.

Por acta de declaración de herederos abintestato autorizada el día 19 de abril de 2010 por la señora Berta García Prieto, notaria de Barcelona, se hace constar que el testamento otorgado por el causante ha resultado ineficaz conforme el artículo 422.13 del Código civil de Cataluña, porque el causante estaba divorciado de la heredera instituida, según sentencia de 30 de marzo de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona. Igualmente se dice que la sustitución dispuesta por el causante no es aplicable porque sólo se estableció para el supuesto de que el primer instituido no quiera o no pueda heredar, pero el divorcio produce una ineficacia sobrevenida del testamento, lo cual supone que la institución de heredero jurídicamente no ha existido, y, en consecuencia, no hay a quien sustituir. Por todo ello, la situación es la misma que si el causante hubiera muerto sin testamento, lo cual lleva a abrir la sucesión intestada. Por todo lo dicho, declara herederos abintestato de T. O. O. a sus hijos M. D., T. y O. O. B., por partes iguales.

Esta escritura, con el acta de declaración de herederos, se presentó en el Registro de Barcelona número 5 el día 11 de mayo de 2010, donde causó el asentamiento 967 del diario 133. Retirado del Registro el día 12 de mayo, volvió a ser aportado el título el día 28 de mayo de 2010.

II

El 14 de junio de 2010, la registradora señora Blanca Mercadé Merola dictó un acuerdo de calificación por el que deniega la inscripción de la adquisición hereditaria por incongruencia entre la partición y el título sucesorio, ya que es improcedente la declaración de nulidad del testamento y consiguiente apertura de la sucesión intestada, ya que, por aplicación del principio de conservación del testamento, la ineficacia sobrevenida del primer instituido hace que opere la sustitución vulgar a favor del llamado en segundo lugar.

La registradora entiende que la...

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