RESOLUCIÓN JUS/49/2009, de 15 de enero, por la que se da publicidad a la Resolución de 2 de diciembre de 2008, en el recurso gubernativo interpuesto por la señora J. H. R., contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Terrassa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/49/2009, de 15 de enero, por la que se da publicidad a la Resolución de 2 de diciembre de 2008, en el recurso gubernativo interpuesto por la señora J. H. R., contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Terrassa.

En fecha 1 de diciembre de 2008, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, ha adoptado la Resolución en el recurso gubernativo interpuesto por la señora J. H. R., contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Terrassa, que deniega la cancelación de un censo por falta de acreditación de la división en el plazo que prevé la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad de Cataluña y de acuerdo con lo que prevé el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

Resuelvo:

Dar publicidad a la Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por la señora J. H. R., contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Terrassa, que deniega la cancelación de un censo por falta de acreditación de la división en el plazo que prevé la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Barcelona, 15 de enero de 2009

Pascual Ortuño Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por la señora J. H. R., contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Terrassa, que deniega la cancelación de un censo por falta de acreditación de la división en el plazo que prevé la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Relación de hechos

I

El 23 de julio de 2008 se presentó al Registro de la Propiedad número 1 de Terrassa una instancia firmada por J. H. R., con la firma legitimada por el notario de aquella ciudad Àngel García Diz el día anterior, que causó el asentamiento de presentación 140 del Diario 273. En esta instancia la interesada expone que es propietaria del piso primero del inmueble situado en la Rambla de Egara número 195, de Terrassa, finca registral 44.595, una de las cuatro que resultan del establecimiento del régimen de la propiedad horizontal sobre la finca 9.144. Ésta es, a su vez, una finca segregada de la 293 del mismo Registro de Terrassa. Expone igualmente que según nota marginal a la respectiva inscripción 3ª de la finca 44.595, la finca está sometida a un dominio directo a favor de C. de F. y B. que proviene de las inscripciones 2ª y 7ª de la finca 9.144 la cual, a su vez, proviene de la inscripción 14ª de la finca 293. De esta última inscripción resulta, dice la instancia, que se trata de un censo de pensión anual 3,33 pesetas, es decir, 2 céntimos de euro. También dice que la mencionada pensión no ha sido objeto de división entre la finca matriz 293 y la finca 9.144 segregada de ésta y que, aunque de la inscripción 3ª de la finca 44.595 y 2ª y 7ª de la 9.144 se describe este derecho como un dominio directo, se trata de un auténtico censo con pensión tal como resulta de la citada inscripción 14ª de la finca 293 y de otras fincas procedentes de esta misma matriz. La instancia concluye diciendo que .se ha incumplido la obligación de dividir la pensión en los términos establecidos en la Ley 6/1990 y tampoco se ha inscrito la división en el plazo indicado a la disposición transitoria 13ª de la Ley 5/2006 por la cual se aprobó el libro quinto del Código civil de Cataluña, por todo lo que se ha expuesto, al amparo de la disposición transitoria 13ª , solicita que se proceda a cancelar el censo que graba la finca 44.595..

II

El 6 de agosto de 2008 el registrador, J. A. M. C. emitió una nota de calificación negativa, extensa y ordenada con respecto a la relación de hechos y concisa y clara con respecto a los fundamentos de derecho, en la cual acuerda denegar la práctica de la cancelación solicitada.

III

La nota de calificación hace una relación de hechos siguiendo el historial de la finca registral y de las fincas de las que procede de la cual resulta de que la finca 44.595 está gravada con el .dominio directo. a favor de C. de F. y B. a quien pertenece por herencia de su padre C. de F. y P., muerto en Barcelona el 20 de abril de 1986 según resulta de escritura de inventario y adjudicación de herencia autorizada por el notario de Barcelona José Gómez de la Serna y Nadal el 18 de julio de 1986 y de adición de inventario autorizada por el notario de Terrassa Antonio Alvarez Hernandez el 6 de septiembre de 1994, todo según la inscripción 3ª de fecha 16 de enero de 1995, y según nota al margen de esta inscripción 3ª extendida el mismo 16 de enero de 1995 consta acreditada la vigencia del .dominio directo. al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley de censos de 1990 por instancia de 12 de septiembre de 1994. El dominio directo mencionado aparecía inscrito anteriormente a nombre de C. de F. y P. como heredero de su padre, I. de F. y de S., que murió en Barcelona el 24 de marzo de 1946 y causó la inscripción 2ª de la finca 9.144 (de 12 de julio de 1956) siendo la inscripción 7ª la de una extinción del usufructo que grababa el dominio directo de referencia. La nota continúa indicando que no hay inscripción del establecimiento de este dominio directo y que la primera inscripción que hace referencia es la 10ª de la finca 293...

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