RESOLUCIÓN JUS/769/2009, de 19 de marzo, por la que se da publicidad a la Resolución de 24 de febrero de 2009 dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. R. F., en representación de la mercantil M. B., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Coloma de Farners.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/769/2009, de 19 de marzo, por la que se da publicidad a la Resolución de 24 de febrero de 2009 dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. R. F., en representación de la mercantil M. B., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Coloma de Farners.

En fecha 24 de febrero de 2009 la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas ha adoptado la Resolución en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. R. F., en representación de la mercantil M. B., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Coloma de Farners que deniega la inscripción de una escritura de segregación de determinadas parcelas.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad de Cataluña, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

Resuelvo:

Dar publicidad a la Resolución de 24 de febrero de 2009 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. R. F., en representación de la mercantil M. B., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Coloma de Farners que deniega la inscripción de una escritura de segregación de determinadas parcelas.

Barcelona, 19 de marzo de 2009

M. Elena Lauroba Lacasa

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Resolución de 24 de febrero de 2009 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. R. F., en representación de la mercantil M. B., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Coloma de Farners que deniega la inscripción de una escritura de segregación de determinadas parcelas.

Relación de hechos

I

El día 8 de septiembre de 2008, el señor J. R. F., como administrador único de la mercantil M. B., SL, otorgó escritura de segregación de 35 parcelas ubicadas en la Urbanización Junior Park del municipio de Riells i Viabrea, que fue autorizada por el notario de Santa Coloma de Farners, señor José María Mateu García, con el número 1920 de protocolo. No aportaba la licencia de parcelación, sino que se incorporaban los testimonios protocolizados de una primera solicitud de la licencia relativa a diecisiete parcelas con registro de entrada en el Ayuntamiento de Riells i Viabrea el 20 de diciembre de 2007, los de una posterior solicitud de licencia de parcelación para otras diecisiete parcelas más, con registro de entrada de 1 de febrero de 2008, y los de una última solicitud para una única parcela, con registro de entrada 28 de marzo de 2008. El otorgante manifestaba que desde la presentación de cada solicitud había transcurrido el plazo de un mes que fija el artículo 248 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, sin que el Ayuntamiento hubiera adoptado ni notificado ninguna resolución relativa a las licencias solicitadas, motivo por el que se tenían que entender otorgadas por silencio administrativo. Se incorporaban, debidamente protocolizadas, las certificaciones catastrales de cada una de las parcelas segregadas .que constan en el catastro como parcelas independientes. así como los escritos de solicitud de emisión de los certificados de actos presuntos para cada una de las tres solicitudes (registros de entrada, respectivamente, de 1 de febrero de 2008 [reiterado el 28 de marzo de 2008], de 28 de marzo de 2008 y de 19 de agosto de 2008). Finalmente, manifestaba también que, transcurrido el plazo legalmente establecido, no había obtenido ninguna respuesta del Ayuntamiento y que de acuerdo con el artículo 249.5 del Reglamento de la Ley de urbanismo procedía al otorgamiento de la escritura de segregación.

II

El 10 de septiembre de 2008, el señor R. F. presentó la escritura de referencia en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners para su inscripción.

El 24 de septiembre el registrador, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 249 y 250 del Decreto 305/2006, del Reglamento de la Ley de urbanismo, dio traslado de la escritura y de los documentos al Ayuntamiento, con la advertencia de que, en caso de falta de respuesta en el plazo de 15 días, procedería a practicar la inscripción.

III

El 1 de octubre, el Ayuntamiento de Riells i Viabrea comunicó al registrador que la licencia de parcelación solicitada por la mercantil M. B., SL, había sido denegada por el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 1 de septiembre de 2008. Adjuntaba la certificación del acuerdo, donde, por lo que aquí interesa, textualmente consta lo siguiente: .[...] que la segregación de los terrenos y la propiedad de estos de M. B., SL, viene condicionada en escritura a la cesión y aceptación previa de los terrenos de aprovechamiento medio; asimismo a la aprobación de los proyectos de reparcelación y urbanización y al otorgamiento de la licencia por parte del Ayuntamiento. Ninguno de los tres condicionantes se ha cumplido. Tanto M. B. como el señor U. pretenden conseguir licencias de segregación por silencio administrativo positivo. En este sentido, el artículo 180.2 del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, menciona lo siguiente: .El sentido potestativo [quiere decir positivo] del silencio administrativo en esta materia .licencias urbanísticas. se entiende sin perjuicio de lo que dispone el artículo 5.2 y en el marco de lo que establece la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común'. Asimismo, el mencionado artículo 5.2 preceptúa que en ningún caso se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan a esta ley o el planeamiento urbanístico. La definición de parcelación urbanística viene recogida en el artículo 183 de dicho texto legal en la forma siguiente [...]. El Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, define los parámetros básicos de las licencias de parcelación en el siguiente sentido: Las solicitudes de licencia de parcelación urbanística, en el supuesto que nos ocupa, se tienen que presentar con un proyecto que tiene que constar de los siguientes documentos: Memoria justificativa de la adecuación propuesta a las determinaciones del planeamiento aplicable, de acuerdo con lo que establece el artículo 188 de la Ley de urbanismo. Plano parcelario...

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