ORDEN EDU/338/2010, de 9 de junio, por la que se fijan los precios públicos de los servicios prestados en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña, y se aprueba el baremo para las bonificaciones y exenciones para el curso 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/338/2010, de 9 de junio, por la que se fijan los precios públicos de los servicios prestados en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña, y se aprueba el baremo para las bonificaciones y exenciones para el curso 2010-2011.

Dado que a los servicios de escolarización y comedor en las guarderías del Departamento de Educación les son de aplicación los artículos 1.3-1 y siguientes del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Ordeno:

Artículo 1

Mantener, para el curso 2010-2011, el importe de los precios públicos de los servicios prestados en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña fijados para el curso anterior:

Por la utilización de los servicios escolares: 78,00 euros/mes.

Por la utilización de los servicios de comedor: 91,00 euros/mes.

Artículo 2

El precio público será exigible al iniciarse la prestación del servicio.

Artículo 3

Cuando un niño abonado al servicio de comedor no lo utilice, se le descontará de la liquidación del mes siguiente la cantidad de 1,50 euros por cada día lectivo que no haya utilizado el servicio, o la parte proporcional correspondiente de esta cantidad si goza de alguna bonificación. Cuando esta no utilización del servicio de comedor se dé en el mes de junio, únicamente se considerarán las bajas del servicio de comedor que se hayan producido hasta el 10 de junio.

Artículo 4

Aprobar las bonificaciones y exenciones de los precios públicos de los servicios prestados en guarderías para el curso 2010-2011, de acuerdo con el baremo establecido según el procedimiento siguiente:

  1. En el caso de que el niño esté integrado en una unidad familiar, se calculará la suma de los ingresos anuales que por cualquier concepto perciba la unidad familiar del niño. A estos efectos, se entiende por unidad familiar, bien la formada por los cónyuges no separados legalmente u otra relación estable análoga y los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad que tengan la condición legal de persona disminuida, o bien la formada por el padre o la madre que tengan la representación legal y los hijos que reúnan los requisitos anteriores.

    El total de ingresos se dividirá por el número total de miembros de la unidad familiar para determinar la base de...

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