ORDEN EDC/125/2005, de 29 de marzo, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a grupos de alumnos que cursan enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/125/2005, de 29 de marzo, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a grupos de alumnos que cursan enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países.

En el marco del conjunto de relaciones escuela-empresa se realizan muchos proyectos de estancias o intercambios de alumnos de formación profesional entre varios países para llevar a cabo experiencias de prácticas en empresas o instituciones.

En la mayoría de los casos, estas experiencias no se pueden realizar por las dificultades económicas de los alumnos para sufragar los costes de los desplazamientos y de la estancia.

El Departamento de Educación, con la finalidad de facilitar al alumnado el conocimiento de la realidad de otros países y de favorecer la realización de las experiencias mencionadas, considera oportuno abrir una convocatoria pública para la concesión de ayudas a grupos de alumnos de centros de educación secundaria postobligatoria que organicen estancias o intercambios para la realización de prácticas en empresas de países extranjeros.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas a grupos de alumnos que cursen enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países durante el año 2005.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se establecen en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Las ayudas citadas cubrirán hasta un máximo del 80% de los gastos derivados de la realización de las estancias o intercambios.

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 757.563,00 euros, de los que 662.011,00 euros se financiarán a cargo de la posición presupuestaria D/482130600/4228, y 95.552,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/482130200/4228, del fondo 041 y órgano gestor EN05, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 4

Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración. Para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos para esta finalidad, se deberá seguir lo establecido en el apartado 10 del anexo 1 de esta Orden.

Artículo 5

Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la competencia para resolver esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 29 de marzo de 2005

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo 1

Bases

.1 Objetivo y finalidad

El objetivo de estas ayudas es que el alumnado de enseñanza secundaria postobligatoria realice prácticas en empresas o instituciones ubicadas en otros países, con la finalidad de que conozca su realidad sociolaboral y pueda practicar el idioma del país de acogida y también que gane experiencias en su especialización.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas citadas los grupos de alumnos de centros públicos y privados de Cataluña matriculados en ciclos formativos y bachillerato, así como los inscritos en cursos autorizados por el Departamento de Educación, que incluyan una actividad transnacional, que quieran realizar prácticas en empresas o instituciones y que tengan conocimientos a nivel de conversación de inglés o del idioma del país que...

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