ORDEN AAR/386/2008, de 31 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de grupos de acción local y se dictan las normas para la presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/386/2008, de 31 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de grupos de acción local y se dictan las normas para la presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

El Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece, en su artículo 61, la definición de la aplicación de la metodología Leader, mediante el eje 4 (Leader), en los programas de desarrollo rural.

Este Reglamento CE 1698/2005 fija, en el artículo 63, que las ayudas concedidas en el marco del eje Leader se destinarán a la aplicación de estrategias de desarrollo rural en las medidas seleccionadas de los ejes 1, 2 y 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de acción local.

El mismo Reglamento CE 1698/2005 prevé que la aplicación de las ayudas se hará con la aprobación previa de la Comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, que se desarrollarán en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

El Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento citado en el párrafo anterior, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2007, aprobó el Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2007-2013. La Comisión, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, aprobó el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período 2007-2013 y determinó la participación del fondo FEADER en la financiación de este programa.

En esta programación se prevé la aplicación de la metodología Leader, a través del eje 4, en determinadas medidas de desarrollo de las zonas rurales de los ejes 1, 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de acción local del PDR 2007-2013, con la participación de los grupos de acción local que se seleccionarán para desarrollarla.

A tal efecto, se convoca el proceso de selección de los programas de desarrollo rural y de los grupos de acción local responsables de su gestión, en aplicación del marco normativo mencionado y de la programación aprobada.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, las normas para la presentación y los criterios de selección de los programas de desarrollo territorial y de los grupos de acción local responsables de su gestión con el fin de aplicar en Cataluña el eje 4 de aplicación de la metodología Leader del PDR 2007-2013, aprobado mediante la Decisión de la Comisión C (2008) 702, de 15 de febrero.

Artículo 2

Selección de grupos de acción local

Para la gestión del eje 4 de aplicación de la metodología Leader del PDR 2007-2013 se seleccionarán, de acuerdo con lo que dispone esta Orden, los grupos de acción local.

Los grupos de acción local (en adelante GAL) son entidades asociativas legalmente constituidas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales con representación en el territorio de actuación, que pondrán en marcha el programa de desarrollo territorial en los términos previstos en esta Orden.

Los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los GAL se definen en el artículo 6.3 de esta Orden.

Artículo 3

Ámbito territorial elegible

3.1 De acuerdo con los términos de programación aprobada por la Comisión, las áreas de aplicación de las medidas a gestionar con la metodología Leader en Cataluña abarcarán un territorio homogéneo y continuo con una población que oscilará, como norma general, entre los 20.000 y los 60.000 habitantes.

Las comarcas y los municipios donde se podrá aplicar la metodología Leader son las que se señalan en el anexo de esta Orden.

3.2 Como norma general, se seleccionaran GAL de nueva creación y que constituyan territorios homogéneos, que compartan problemáticas o temas aglutinantes y que comprendan un ámbito supracomarcal. El número de GAL seleccionados en función de los criterios señalados en el artículo 7 de esta Orden no será superior a 13, para poder disponer de una masa crítica suficiente de posibles beneficiarios/as y poder escoger así los proyectos más adecuados para el desarrollo del territorio.

3.3 Ningún municipio, o una parte de éste, podrá estar englobado en más de un nuevo programa de desarrollo seleccionado al amparo de esta Orden para la gestión de la metodología Leader.

Artículo 4

Objetivos de las programaciones

Dentro del objetivo general, que se concreta en el mantenimiento de la población rural como medida de conservación del equilibrio territorial mediante el fomento de actividades económicas que diversifiquen y complementen la actividad agraria, incrementen el nivel de las rentas en éstos territorios y contribuyan a la creación de puestos de trabajo, las programaciones que se presenten para la aplicación de estas actuaciones se dirigirán al fomento de las medidas del PDR de Cataluña 2007-2013 que se describen en el artículo 5 de esta Orden, relativo a las actuaciones financiables.

Las programaciones presentadas deberán justificar que las medidas del artículo 5 adoptadas por los grupos se dirigen prioritariamente a la iniciativa privada y conforman una estrategia global de desarrollo de una zona rural con el fin de estimular:

1) La acción coordinada basada en el diálogo y la colaboración entre todos los niveles de la administración pública y del sector privado.

2) La articulación de un sistema integrado de actuaciones en un plan único.

3) El aprovechamiento del potencial endógeno de las zonas rurales.

Las actuaciones de estas medidas se gestionarán con la metodología Leader, con un diagnóstico y una estrategia global de desarrollo que evite realizar acciones de manera independiente y aislada.

Artículo 5

Actuaciones financiables

De acuerdo con las condiciones de la programación aprobada (PDR de Cataluña 2007-2013), las medidas y las actuaciones auxiliables para los grupos de acción local, a las que deberán orientar sus estrategias y programaciones, serán las siguientes:

Medida 410. Aplicación de estrategias de desarrollo local.

Medida 12301. Inversiones para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y agrotiendas.

Creación, mejora y/o ampliación de microempresas y pymes agroalimentarias y agrotiendas.

Medida 312. Creación y desarrollo de microempresas.

Creación, mejora y/o ampliación de microempresas, con la diversificación y la potenciación del tejido económico en los territorios rurales y con el fomento de la creación de puestos de trabajo, principalmente en mujeres y jóvenes.

Medida 313. Fomento de actividades turísticas.

Creación, mejora y/o ampliación de establecimientos turísticos de capacidad reducida y actividades de ocio, desarrollo y comercialización de servicios turísticos y establecimiento de rutas de productos de calidad, patrimonio y naturaleza.

Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

Proyectos de inversión para el embellecimiento de núcleos antiguos, recuperación de la arquitectura tradicional y actuaciones no productivas que generen una atracción de la zona y creen sinergias con los proyectos productivos del Leader.

Medida 421. Cooperación interterritorial y transnacional.

Proyectos de cooperación entre GAL de Cataluña, y del resto del Estado español y entre GAL de Cataluña y GAL de países comunitarios que compartan actuaciones de desarrollo, en temas aglutinantes, problemáticas o identidades.

Los grupos podrán imputar gastos elegibles en esta medida, con la solicitud previa y la aprobación del proyecto de cooperación, a partir de la fecha de publicación en el DOGC de los grupos seleccionados para aplicar la metodología Leader en Cataluña, en el marco del eje 4 del PDR 2007-2013.

Medida 431. Gastos de funcionamiento de los GAL, para la gestión del programa: seguimiento administrativo y financiero, puesta en marcha del programa.

Serán elegibles los gastos de personal contratado y otros gastos imprescindibles para el funcionamiento correcto del grupo.

No serán elegibles para esta medida los estudios previos para la constitución del grupo ni los gastos correspondientes a la elaboración de su programa y estrategia. Tampoco lo serán los gastos de funcionamiento imputables a los miembros de los órganos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR