RESOLUCIÓN EDU/120/2007, de 18 de enero, por la quese convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de gradosuperior de formación profesional específica, y las pruebas de carácter generalde las enseñanzas de régimen especial de deportes que conducen a la obtenciónde las titulaciones oficiales de técnico/a de deporte y t...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/120/2007, de 18 de enero, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional específica, y las pruebas de carácter general de las enseñanzas de régimen especial de deportes que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico/a de deporte y técnico/a superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3, correspondientes al año 2007.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña (DOGC núm. 1990, de 28.12.1994), modificado por el Decreto 130/2000, de 3 de abril (DOGC núm. 3114, de 5.4.2000), prevé que para acceder a estas enseñanzas se debe estar en posesión de la titulación correspondiente o superar una prueba de carácter general regulada y convocada anualmente por el Departamento de Educación, de acuerdo con los requisitos que se establecen.

Por otra parte, el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico/a de deporte y técnico/a superior de deporte, prevé que para acceder a estas enseñanzas se debe estar en posesión de la titulación correspondiente o superar una prueba de carácter general regulada por el Departamento de Educación, de acuerdo con los requisitos que se establecen. Asimismo, la disposición transitoria primera prevé que, hasta que no se produzca la implantación de las enseñanzas de régimen especial en cada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones impartidas por los órganos competentes en materia deportiva de las comunidades autónomas y las federaciones deportivas, podrán obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación de técnico/a de deporte y técnico/a superior de deporte de la especialidad correspondiente.

La Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a la que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, prevé en el artículo 6.2 el acceso sin titulación a estas formaciones, siempre que se supere una prueba de madurez, y se cumplan los otros requisitos.

Asimismo, el Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico/a de deporte y técnico/a superior de deporte, prevé en el artículo 10 el acceso sin titulación a estas enseñanzas siempre que se supere una prueba de carácter general, y se cumplan los otros de requisitos. Este mismo artículo prevé también que estas pruebas de acceso puedan coincidir en contenido y en calendario con las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

La actual convocatoria contiene, respecto a las anteriores, las modificaciones necesarias para adaptar las pruebas a la nueva regulación. En este sentido, por un lado, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 2/2002, de 3 de mayo, se ha adelantado el requisito de edad mínima de presentación a las pruebas de acceso y, por otra, se tiene en cuenta, a los efectos de calificación final de las pruebas, la calificación obtenida en el curso de preparación de la prueba de acceso o la formación para las pruebas de acceso, que actualmente se imparten.

Asimismo, se han modificado algunas materias de las pruebas de acceso a grado superior, con el fin de dar respuesta a las necesidades de formación básica requeridas para cursar las enseñanzas de formación profesional. En la parte común se ha sustituido la materia de historia por la de matemáticas, y también se han modificado las materias de la parte específica y el acceso que dan a los diferentes ciclos formativos y enseñanzas de deportes de grado superior y formaciones deportivas de nivel 3, así como los temarios y criterios de evaluación correspondientes.

En lo que afecta a la inscripción a las pruebas, se da cumplimiento a lo que prevé la Orden EDU/494/2006, de 20 de octubre, que aprueba la tramitación telemática del procedimiento de inscripción a procesos de acreditación de conocimientos, aptitudes o competencias convocadas por el Departamento de Enseñanza.

Por otro lado, teniendo en cuenta que los objetivos de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, a las enseñanzas del régimen especial de técnico/a de deporte y técnico/a superior de deporte y a las formaciones deportivas son los mismos, se concentran las dos pruebas en la misma convocatoria. Por lo tanto, a los efectos de esta convocatoria, se llaman pruebas de acceso a grado medio, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas del régimen especial de deportes que conducen a la obtención oficial del título de técnico/a de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1, y se llaman pruebas de acceso a grado superior, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas del régimen especial de deportes que conducen a la obtención oficial del título de técnico/a superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3.

Asimismo se entienden incluidas dentro del concepto de enseñanzas de deportes tanto las enseñanzas de régimen especial de deportes, como las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3.

Por todo eso,

Resuelvo:

.1 Convocar, para el año 2007, las pruebas de acceso a grado medio y a grado superior que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 Objetivo de las pruebas

2.1 El objetivo de la prueba de acceso a grado medio es que el aspirante demuestre que posee las capacidades, los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2.2 El objetivo de la prueba de acceso a grado superior es que el aspirante acredite su madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

.3 Calendario de realización de las pruebas

La prueba de acceso a grado medio se hará el día 2 de mayo de 2007 y la prueba de acceso a grado superior los días 30 y 31 de mayo de 2007.

.4 Inscripción a las pruebas

4.1 Periodo y procedimiento de inscripción.

La inscripción a las pruebas de acceso, tanto a grado medio como a grado superior, se hará desde el 1 al 15 de marzo de 2007. La solicitud se presentará por vía telemática mediante la aplicación disponible en la página web: http://www.gencat.cat/educacio, y se podrá tramitar desde cualquier terminal de que dispongan las personas interesadas. También se podrá presentar por alguna de las diferentes vías que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27.11.1992), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La persona que esté cursando cualquier enseñanza en un instituto de educación secundaria dependiente del Departamento de Educación no podrá inscribirse para hacer la prueba en el mismo IES donde cursa estas enseñanzas, a excepción de aquellas comarcas donde haya una sola comisión evaluadora o bien cuando la persona aspirante se inscriba para acceder a enseñanzas de deportes.

En caso de que se incumpla este requisito, la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas asignará, de oficio, otra comisión evaluadora. La dirección del centro será la responsable de comunicarlo a las personas afectadas.

El pago de las tasas correspondientes se hará por los medios siguientes: mediante pago telemático con tarjeta bancaria o bien imprimiendo la carta de pago de Internet y con la que se irá a pagar presencialmente en las oficinas de "la Caixa", o bien por ServiCaixa, en el plazo indicado en esta carta de pago.

En cualquier caso, las personas aspirantes tendrán que presentar en el centro asignado para hacer la prueba, la documentación que se relaciona en el punto 12.4 para la prueba de acceso a grado medio, y en el punto 13.4 para la prueba de acceso a grado superior, en los plazos indicados.

4.2 Para la prueba de acceso a grado medio.

Se deberá indicar la lengua extranjera escogida en la solicitud de inscripción.

4.3 Para la prueba de acceso a grado superior.

Se deberá indicar:

a) El título de técnico/a de grado medio que posee o estar en disposición de obtenerlo, como muy tarde el día 13 de junio de 2007.

b) El nombre del ciclo formativo, enseñanzas de régimen especial de deportes o formaciones deportivas de nivel 3 para el cual se solicita la realización de la prueba.

c) En la parte común de la prueba, la lengua extranjera escogida.

d) En la parte específica, el nombre de las materias escogidas, de acuerdo con el anexo 3 de esta Resolución. En los ciclos formativos o en las enseñanzas de régimen especial de deportes donde una de las materias de la parte específica sea segunda lengua extranjera el aspirante podrá escoger entre inglés y francés, pero en ningún caso se podrá examinar del mismo idioma extranjero al que ha optado en la parte común.

El aspirante no podrá modificar la elección de las materias escogidas pasado el plazo de presentación de documentación en el centro.

4.4 Tasas.

Las tasas de inscripción son las que establece la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la...

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