ORDEN AAR/226/2009, de 6 de mayo, de modificación de la Orden ARP/343/2006, de 3 de julio, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga del gorgojo rojo de las palmeras Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790), y se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra esta plaga.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/226/2009, de 6 de mayo, de modificación de la Orden ARP/343/2006, de 3 de julio, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga del gorgojo rojo de las palmeras Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790), y se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra esta plaga.

Desde la entrada en vigor de la Orden ARP/343/2006, de 3 de julio, por la que se declara la existencia oficial a Cataluña de la plaga del gorgojo rojo de las palmeras Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790), y se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra esta plaga, la Comisión Europea ha publicado dos decisiones con relación a las medidas de emergencia para evitar la introducción y programación de esta plaga en territorio de la Comunidad.

Así, la Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 2007 (2007/365/CE), por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus , y la Decisión de la Comisión de 6 de octubre de 2008 (2008/776/CE), que modifica la Decisión 2007/365/CE, constituyen el nuevo marco normativo en esta materia.

El artículo 116.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en el apartado d) la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de sanidad vegetal en los casos en que no tenga efectos sobre la salud humana.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de las competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad, establece en el artículo 3.11 las competencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

El artículo 12.d) del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, establece que las funciones de la dirección general competente en materia de agricultura son regular, ordenar o planificar en materia de sanidad vegetal.

Con el fin de adaptar la normativa al nuevo marco legal comunitario y establecer las correspondientes medidas obligatorias para evitar la propagación de esta plaga, de acuerdo con el contexto y conocimientos actuales, es necesario modificar la Orden ARP/343/2006, de 3 de julio.

Consecuentemente, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica...

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