ORDEN EMO/279/2012, de 28 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Transports Municipals del Gironès, SA, en los municipios de Girona, Vilablareix, Aiguaviva y Fornells de la Selva.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Comité de empresa de Transports Municipals del Gironès, SA (registro de entrada de 21 de septiembre de 2012 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona), prevista desde las 6.00 a las 22.30 horas de los días 2, 9, 16, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2012 y que afecta a la totalidad de la plantilla;

Considerando que la empresa realiza el servicio público de transporte de viajeros en los términos municipales de Girona, Vilablareix, Aiguaviva y Fornells de la Selva, es por ello que hay que considerar este servicio como un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución.

Así pues, será necesario compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución.

Considerando que la repercusión de la huelga afecta a todos los ciudadanos pero de una manera especialmente grave a las personas sin vehículos particulares, personas mayores, personas de movilidad reducida y también los residentes en zonas periféricas de la ciudad que, en muchos casos, son las que sustancialmente dependen de este tipo de transporte público; que este medio de transporte facilita el acceso a los centros de trabajo, en los lugares de residencia, los centros hospitalarios, los comercios y los centros de actividad económica, social y cultural, y que no existen medios públicos alternativos de transporte de viajeros que no sean los taxis o bien los medios propios, por lo que constituye un medio absolutamente necesario para el desarrollo de otros derechos y debe mantenerse durante todo el día;

Considerando que la intensidad de uso del transporte de viajeros es diferente según la franja horaria del día, produciéndose la mayor intensidad en las llamadas horas punta, coincidiendo con el comienzo y el final de la jornada de trabajo de la mayoría de la población, es necesario diferenciar entre las horas punta mencionadas y las horas valle, en las que la afluencia de usuarios es menor, y esta mayor intensidad en las horas punta justifica garantizar el funcionamiento del servicio con un porcentaje superior al del resto del día.

Considerando que la presente...

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