RESOLUCIÓN CLT/1833/2014, de 28 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes cinematográficos, largometrajes y miniseries televisivas de ficción y series de animación para televisión.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

El artículo 32 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine prevé la creación del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, con el objetivo principal de fortalecer las empresas productoras y mejorar la calidad de las obras cinematográficas y audiovisuales producidas en Cataluña.

Por el Acuerdo de 31 de octubre de 2012, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales aprobó las bases generales reguladoras de la concesión de ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, publicadas mediante la Resolución CLT/2933/2012, de 13 de diciembre. Estas bases generales han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/565/2013, de 6 de marzo; la Resolución CLT/1192/2013, de 30 de mayo, y la Resolución CLT/495/2014, de 27 de febrero.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueban el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como la normativa básica del Estado en materia de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que atribuye la competencia para llevar a cabo las convocatorias públicas de subvenciones a la presidencia del Consejo de Administración,

Resuelvo:

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes cinematográficos, largometrajes y miniseries televisivas de ficción y series de animación para televisión.

—2 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 2.550.000,00 euros, distribuida en las siguientes anualidades: un importe máximo de 255.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año 2014, un importe máximo de 1.020.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2015 y un importe máximo de 1.275.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2016.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

—3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

  1. Las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la reunión de 23 de julio de 2014;

  2. Las bases generales reguladoras de la concesión de las ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, publicadas mediante la Resolución CLT/2933/2012, de 13 de diciembre (DOGC núm. 6287, de 7.1.2013). Estas bases generales han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/565/2013, de 6 de marzo (DOGC núm. 6341, de 22.3.2013); la Resolución CLT/1192/2013, de 30 de mayo (DOGC núm. 6391, de 6.6.2013) y la Resolución CLT/495/2014, de 27 de febrero (DOGC núm. 6578, de 10.3.2014);

  3. El Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, con especial incidencia de los regímenes de ayudas para obras audiovisuales que establece su artículo 54;

  4. La normativa general de subvenciones.

    —4 Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para la presentación de solicitudes es del 4 al 30 de septiembre de 2014, ambos incluidos .

    —5 Las solicitudes de subvenciones y de otras transacciones asociadas al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deberán efectuarse y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal OVT —Oficina Virtual de Trámites (). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura () se puede acceder a la citada plataforma.

    El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones ().

    —6 La Presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita el Área del Audiovisual del Instituto. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales comunicará la resolución a las personas interesadas, en el plazo de cinco meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, a través de la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Departamento de Cultura () y en los tablones de anuncios físicos de la sede del Departamento de Cultura (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. En la publicación de la resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

    Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    —7 Se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 23 de julio de 2014, por el que se derogan las bases contenidas en los anexos 2, 3 y 5 del Acuerdo de 21 de noviembre de 2012, publicado mediante la Resolución CLT/1206/2013, de 31 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones del sector del audiovisual.

    —8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cultura, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

    Barcelona, 28 de julio de 2014

    Pilar Pifarré i Matas

    Presidenta del Consejo de Administración

    Anexo

    —1 Objeto

    1. El objeto de estas bases es subvencionar la producción de obras audiovisuales, atendiendo a las modalidades siguientes:

  5. Producción de largometrajes y miniseries televisivas de ficción, que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos del país. A los efectos de estas...

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