ORDEN TES/1/2012, de 9 de enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

ORDEN

TES/1/2012, de 9 de enero, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha asumido las competencias de los antiguos departamentos de Política Territorial y Obras Públicas y de Medio Ambiente y Vivienda, de conformidad con el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, cuando una ley crea o modifica tasas de las incluidas en este Texto refundido, o actualiza sus importes, el Departamento competente encargado de gestionar estas tasas tiene que publicar una orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya que incluya, con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestiona, identificando los servicios y las actividades de cada una de las tasas y la cuota correspondiente.

El artículo 49 de la Ley 6/2011, del 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad para el año 2011, ha incrementado la cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía del año 2010, aclarando que son tipos de cuantía fija los que no se determinan en un porcentaje sobre la base, a la vez que se han establecido los criterios relativos al redondeo de estos coeficientes.

Por otra parte, la sección tercera del título primero de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, ha introducido una serie de modificaciones en el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, las cuales han incidido en algunas de las tasas que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

En consecuencia, en virtud de todo el expuesto,

Ordeno:

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y que figuran en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 9 de enero de 2012

Lluís Recoder i Miralles

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (títulos XII, XIII y XXV del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio)

—1  Tasa para la prestación de servicios de carácter administrativo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad:

Copia en soporte papel en rollo (un metro): 11,00 euros.

Copia en soporte papel hoja DIN A4: 2,25 euros.

Copia en soporte papel hoja DIN A3: 3,45 euros.

Copia en soporte papel en hoja DIN A2: 4,45 euros.

Copia en soporte papel en hoja DIN A1: 6,70 euros.

Copia en soporte papel en hoja DIN A0: 13,15 euros.

Copia en soporte CD: 6,70 euros.

Copia en soporte DVD: 13,15 euros.

—2  Tasa por informes y otras actuaciones facultativas:

a) Por informes o actuaciones de carácter facultativo:

Cuando no haya que tomar datos de campo: 110,45 euros.

Cuando haya que tomar datos de campo: 220,85 euros.

Cuando haya que salir más días al campo, por día: 169,00 euros.

b) Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petición o consulta:

Cuando no hace falta el análisis del proyecto: 33,20 euros.

Cuando haga falta el análisis del proyecto: 66,35 euros.

c) Por la tramitación por subrogación de planes urbanísticos derivados o de otros proyectos presentados a instancia de particulares, de acuerdo con la legislación urbanística:

Por ámbito de actuación de hasta 10 hectáreas, por hectárea: 110,45 euros.

Por cada hectárea adicional o fracción: 55,25 euros.

Para al caso que se tenga que efectuar el trámite de información pública: 1.064,30 euros.

d) Por trabajos diversos de campo, de inspección de obras y de levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, como levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 220,85 euros.

En caso de que se tenga que salir más días al campo: 169,00 euros.

e) Informes preceptivos para la tramitación de autorizaciones de usos y obras provisionales que corresponde emitir a las comisiones territoriales de urbanismo competentes de acuerdo con la legislación urbanística:

En caso de que no haya que tomar datos de campo: 110,45 euros.

En caso de que haya que tomar datos de campo: 220,85 euros.

En caso de que haya que salir más días al campo, por día: 169,00 euros.

f) Informes de las comisiones territoriales de urbanismo competentes relativos a proyectos de reconstrucción y rehabilitación de masías y casas rurales en sol no urbanizable:

En caso de que no haya que tomar datos de campo: 110,45 euros.

En caso de que haya que tomar datos de campo: 220,85 euros.

En caso de que haya que salir más días al campo, por día: 169,00 euros.

g) Tramitación de otros proyectos y de planes especiales urbanísticos para ejecutar obras e instalaciones o para implantar usos en suelo no urbanizable en los supuestos en que es preceptiva la intervención de las comisiones territoriales de urbanismo, de acuerdo con la legislación urbanística:

Ejecución de obras o instalaciones:

Con presupuesto de ejecución material de hasta 10.000 euros: 110,45 euros.

Con presupuesto de ejecución material de 10.001 a 50.000 euros: 220,85 euros.

Con presupuesto de ejecución material de 50.001 a 250.000 euros: 331,25 euros.

Con presupuesto de ejecución material superior a 250.001 euros: 441,65 euros.

En caso de que haya que tomar datos de campo: 110,45 euros.

En caso de que haya que salir más días al campo, por día: 169,00 euros.

Explotación de recursos naturales:

Por ámbitos de actuación de hasta 5 hectáreas: 110,45 euros.

Por ámbitos de actuación de 5 a 10 hectáreas: 220,85 euros.

Por ámbitos de actuación de más de 10 hectáreas: 331,25 euros.

Además, en caso de que no haya que tomar datos de campo: 110,45 euros.

Además, en caso de que haya que tomar datos de campo: 220,85 euros.

Además, en caso de que haya que salir más días en el campo: 169,00 euros.

—3  Tasa por el otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias:

a) Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario:

Otorgamiento o rehabilitación de la autorización: 23,80 euros.

Prórroga, visado o modificación de la autorización: 19,10 euros.

b) Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 23,80 euros.

c) Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la...

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