DECRETO 195/2013, de 16 de julio, de modificación parcial del Decreto 49/2008, de 11 de marzo, del Decreto 50/2008, de 11 de marzo, del Decreto 51/2008, de 11 de marzo, y del Decreto 179/2008, de 9 de septiembre, de creación de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia, en el Reino Unido, en Alemania y en los Estados Unidos de América, respectivamente.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de estructura, regulación, funcionamiento y articulación territorial de sus órganos. Asimismo, el artículo 194 del Estatuto determina que la Generalidad de Cataluña puede establecer oficinas en el exterior para la promoción de los intereses de Cataluña.

En virtud de estos artículos estatutarios, mediante el Decreto 49/2008, de 11 de marzo, el Decreto 50/2008, de 11 de marzo, el Decreto 51/2008, de 11 de marzo, y el Decreto 179/2008, de 9 de septiembre, se crearon las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia, en el Reino Unido, en Alemania y en los Estados Unidos de América, respectivamente.

En el artículo 2 de cada uno de estos decretos se establecen las funciones de cada una de las delegaciones, a la vez que se determina el ámbito geográfico de actuación de cada delegación en concreto.

Ahora se considera adecuado modificar estos ámbitos geográficos de actuación para atender mejor las necesidades de presencia exterior de la Generalidad de Cataluña y atribuir con más concreción el ámbito geográfico donde cada delegación ha de ejercer sus competencias.

En concreto, la delegación en Francia extiende sus funciones a Suiza, la delegación en el Reino Unido lo hace a Irlanda, la delegación en Alemania amplía su actuación a Austria y la delegación en los EE.UU lo hace a México. La justificación de estas asignaciones geográficas viene claramente determinada por razones de proximidad y lingüísticas.

En este sentido, visto que la modificación de estos 4 decretos es muy específica e idéntica en sus objetivos, se ha optado por unificarlas en un único decreto que modifica el artículo correspondiente de cada uno de éstos decretos y determina el nuevo ámbito geográfico competencial de cada delegación.

Dado que el artículo 5.2 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad establece que las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior se crean por decreto del gobierno;

De conformidad con lo que establecen los artículos 39 y siguientes de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y los artículos 59 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen...

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