ORDEN AAM/300/2012, de 1 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para sufragar los gastos de gestión y funcionamiento, medida 431, ocasionadas por los grupos de acción local seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña periodo 2007-2013, y se convocan las correspondientes a la anualidad de 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) define, en el artículo 61, la aplicación de la metodología Leader, mediante el Eje 4, en los programas de desarrollo rural.

El artículo 63 del mismo reglamento establece las medidas a que se destinarán las ayudas concedidas en el marco del eje Leader. Una de estas medidas es el funcionamiento de los grupos de acción local y promoción territorial, necesarios para llevar a cabo la estrategia de desarrollo local adoptada por cada uno de los grupos de acción local.

Asimismo, el mencionado Reglamento prevé que la aplicación de las ayudas se efectuará con la aprobación previa de la Comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, los cuales se desarrollarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009 y por la Decisión C(2010) 8294 final, de 30 de noviembre de 2010, prevé, dentro del Eje 4, medida 431, ayudas destinadas a los gastos de gestión y funcionamiento ocasionadas por los grupos de acción local (GAL), como una de las herramientas a utilizar para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y establece que, con el fin de propiciar la aplicación más amplia posible de las estrategias de desarrollo local, conviene limitar la ayuda a los costes de funcionamiento de los Grupos de Acción Local.

El Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

Las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre, regulan las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del convenio correspondiente, los trece grupos de acción local que participarán en la gestión del programa Leader.

El 20 de julio de 2009 se firmaron los convenios entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y los 13 grupos de acción local seleccionados para la aplicación de la metodología Leader en el marco del PDR de Cataluña 2007-2013, que regulan los procedimientos, de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.

Las ayudas a que hace referencia esta Orden son las correspondientes a las actuaciones de funcionamiento, gestión y dinamización que deberán llevar a cabo los grupos de acción local seleccionados mediante la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 y que han firmado los correspondientes convenios con el DAAM, con el fin de sacar adelante su estrategia de desarrollo territorial.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados por los GAL Leader de Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de gestión y funcionamiento, medida 431, ocasionadas por los grupos de acción local (en adelante GAL) seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo de 2007-2013, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados por los GAL en el marco del Eje 4 Leader, imputables a la anualidad de 2013 y comprendidas entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 2.350.800,00 euros tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña de 2007-2013. La aportación del DAAM, con carácter de crédito anticipado, va a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/480000100/6160 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2013, dotada con un importe máximo de 1.175.400,00 euros para el año 2013, lo que supone el 50% de la financiación de estas ayudas.

El resto de la financiación, 1.175.400,00 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 50% de la financiación de estas ayudas.

La concesión de las ayudas se condiciona a la aportación efectiva de los fondos procedentes del FEADER.

2.4 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural fijará, de acuerdo con los cuadros financieros del convenio firmado con cada grupo de acción local el 20 de julio de 2009, que regula los procedimientos de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes en la gestión de las ayudas Leader, la dotación presupuestaria anual asignada a la gestión y funcionamiento del grupo, a justificar en el periodo 2009-2015. Para la anualidad de 2013 los GAL podrán solicitar el importe correspondiente a una tercera parte del importe previsto en su cuadro financiero en esta anualidad.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Programación y Dinamización Rural.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al grupo de acción local es de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposiciones adicionales

—1 Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

—2 La aplicación de las condiciones de cofinanciamiento establecidas en el punto 2.3 del artículo 2 de esta Orden quedan condicionadas a la aprobación por parte de la Comisión Europea (CE) de la propuesta de modificación del PDR, por la que se prevé el incremento de las tasas de cofinanciamiento FEADER del Eje 4 hasta llegar al 50%.

En caso de que la Comisión no apruebe la nueva tasa de cofinanciamiento incluida en la propuesta de modificación del PDR se procederá a modificar la Orden adaptándola a los porcentajes de cofinanciamiento que resulten aplicables.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de octubre de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013 por los grupos de acción local (en adelante GAL) seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo de 2007-2013.

—2...

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