ORDEN TRI/487/2006, de 18 de octubre, para garantizar la información y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el proceso de implantación de la televisión digital terrestre (TDT).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/487/2006, de 18 de octubre, para garantizar la información y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el proceso de implantación de la televisión digital terrestre (TDT).

El Decreto 290/1995, de 28 de septiembre, por el que se regulan determinadas actividades de prestación de servicios a domicilio, recoge las obligaciones de carácter informativo y documental de los prestadores de servicios que se llevan a cabo en el domicilio del consumidor.

En el transcurso del tiempo han aparecido nuevos servicios que se prestan en el domicilio de la persona consumidora que no se ajustan plenamente a los requisitos y obligaciones establecidos en la norma del 1995. La implantación de la televisión digital terrestre constituye un ejemplo.

Dado que esta nueva tecnología sustituirá a la televisión analógica antes de abril de 2010, y que su recepción, además de la existencia de cobertura en el territorio geográfico requiere, por un lado, la adecuación del sistema colectivo de recepción de televisión y, por otro lado, la adquisición de un receptor TDT, o de un televisor preparado para recibir esta tecnología es conveniente para la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias dictar una norma que complemente el Decreto 290/1995.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor, dispone que la promoción de bienes, productos y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias debe ser concebida y llevada a cabo de manera que no pueda engañar o inducir a engaño sobre sus características o condiciones. Se considera que, en el actual momento de transición de sistemas la persona que adquiere un televisor nuevo debe ser informado sobre si este aparato le servirá para recibir la TDT o deberá adquirir también un receptor independiente.

En consecuencia se pretende regular por una parte, la prestación del servicio de adecuación, y por otra parte, la información a dar a las personas consumidoras y usuarias a las que se les ofrezcan receptores TDT o televisores nuevos.

Por tanto, de conformidad con las atribuciones que me confiere la disposición final cuarta de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor, a propuesta del director de la Agencia Catalana del Consumo, haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

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