ORDEN EMO/413/2012, de 13 de diciembre, por la que se garantizan los servicios esenciales de desplazamiento y de seguridad vial en los accesos de los túneles de Vallvidrera que realiza la empresa Tabasa Infraestructures i Serveis de Mobilitat, SA.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga formulada por el Comité de Empresa de Tabasa Infraestructures i Serveis de Mobilitat, SA (registro de entrada de fecha 27 de noviembre de 2012 en el Tribunal Laboral de Cataluña), que está prevista, para el personal de peaje y turno que presta servicio en los túneles de Vallvidrera, el día 14 de diciembre de 2012, de 7 a 9 horas y de 17 a 20 horas y el día 21 de diciembre de 2012, de 7 a 9 horas y de 17 a 21 horas, y para el personal de oficina, ambos días de 8 a 10 horas;
Considerando que el libre desplazamiento debe considerarse un derecho esencial de los ciudadanos de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, lo que conlleva el mantenimiento de las instalaciones de los túneles y peaje de Vallvidrera con las debidas condiciones de seguridad para poder actuar de forma inmediata ante incidencias o emergencias en caso de situaciones de riesgo, como pueden ser accidentes, incendios, etc., y así garantizar el derecho a la integridad física de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución, y que hay que tener en cuenta, además, que esta infraestructura constituye una vía rápida de acceso y de desplazamiento a centros sanitarios y de emergencias, y para otras situaciones especiales, y pese a la existencia, en muchos casos, de carreteras paralelas, el desplazamiento mediante esta vía debe considerarse como servicio esencial, dado el volumen de tráfico que absorbe.
Considerando que debe compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución, en este sentido, las partes en conflicto han consensuado los servicios mínimos y hay que considerarlos adecuados y proporcionales con el derecho de huelga.
Considerando que, para garantizar la libre circulación de las personas y bienes en condiciones de seguridad, es necesario mantener las vías en las condiciones adecuadas y considerar servicio esencial el mantenimiento de los túneles y de sus instalaciones;
Considerando que las áreas de peaje constituyen instrumentos reguladores del tráfico que atenúan el riesgo de accidentes, es necesario asegurar el paso en las áreas mencionadas, tanto por las vías automáticas como por las vías manuales, con una presencia mínima de trabajadores que aseguren la actividad de control y de mantenimiento, de asistencia y de señalización de las...
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