ORDEN EMO/116/2011, de 9 de junio, por la que se garantizan los servicios de handling que presta la empresa Lesma Handling, SL, y Otro, UTE, en el aeropuerto de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/116/2011, de 9 de junio, por la que se garantizan los servicios de handling que presta la empresa Lesma Handling, SL, y Otro, UTE, en el aeropuerto de Girona.

Vista la comunicación de huelga formulada por el comité de huelga en la empresa Lesma Handling, SL, y Otro UTE, que, con carácter indefinido, está convocada a partir del día 15 de junio de 2011, todos los miércoles, viernes, sábados y domingos, en las siguientes franjas horarias: de 8.30 a 17.00 horas y de 21.00 a 23.00 horas, y que afecta al personal de tierra del aeropuerto de Girona;

Considerando que el servicio que efectúa la empresa Lesma Handling, SL, y Otro UTE en el centro de trabajo del aeropuerto de Girona de asistencia a los pasajeros, a las operaciones de pista y a la coordinación de vuelos, permite el desplazamiento de viajeros entre este centro y los lugares de origen y de destino, el cual debe ser considerado un servicio esencial, ya que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos como son el derecho al traslado y la libre circulación, que establece el artículo 19 de la vigente Constitución;

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que se lleva a cabo por medios aéreos no sólo requiere la disponibilidad de las aeronaves, sino también la realización de una serie de actividades que se ejecutan desde tierra y que son imprescindibles para poder realizar el desplazamiento de los viajeros, efectuando controles y cumpliendo una serie de requisitos que permiten hacer efectiva y segura la navegación aérea, así como una perfecta coordinación con el personal de vuelo para facilitarla;

Considerando que de no realizarse la función imprescindible del personal de tierra se imposibilita la navegación aérea y, por tanto, se impide el derecho al desplazamiento de las personas, y por esta razón se hace necesario dictar unos servicios mínimos con el fin de responder al derecho esencial de desplazamiento que sean proporcionales a las circunstancias de hecho debidamente valoradas;

Considerando que de las diferentes funciones que realiza la empresa, deben considerarse funciones imprescindibles aquellas que tienen como objetivo velar por las normas de seguridad y permitir el desplazamiento de viajeros, y que entre estas funciones necesarias se indican les de asistencia a los pasajeros (encaminados de pasajeros por plataformas); las de asistencia en las operaciones en pista (remolque de...

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