ORDEN TRE/325/2010, de 7 de junio, de modificación de la Orden TRE/321/2010, de 3 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales que deben prestarse en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante las huelgas del sector público del día 8 de junio de 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/325/2010, de 7 de junio, de modificación de la Orden TRE/321/2010, de 3 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales que deben prestarse en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante las huelgas del sector público del día 8 de junio de 2010.

Considerando que en fecha 27 de mayo de 2010 tuvo entrada en el registro del Departamento de Trabajo un escrito de convocatoria de huelga formulada por la intersindical-CSC y que no consta como parte convocante en la Orden TRE/321/2010, de 3 de junio;

Considerando que en el punto 1.2 se hace referencia a los centros docentes públicos y privados no universitarios y guarderías, cuando debería hacer referencia a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios y guarderías, que son los centros afectados por la convocatoria de huelga;

Considerando que el punto 1.4, en el que se hace referencia a los centros del ICASS y concertados con la Administración que realizan funciones de asistencia y servicios sociales, debería añadirse “y otros servicios prestados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía”, que también deben incluirse en la convocatoria;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar la Orden TRE/321/2010, de 3 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales que deben prestarse en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga del sector público del día 8 de junio (DOGC núm. 5644, de 7.6.2010), en el sentido de incluir como sindicato convocante a la Intersindical-CSC.

Artículo 2

Modificar el punto 1.2...

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