ORDEN TRE/28/2010, de 25 de enero, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta el personal sanitario de los centros penitenciarios de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/28/2010, de 25 de enero, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta el personal sanitario de los centros penitenciarios de Cataluña.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CSIF (registro de entrada de fecha 18 de enero de 2010, en el Departamento de Justicia), que afecta a todo el personal sanitario que presta servicios en los centros penitenciarios de Cataluña, prevista para el día 28 de enero de 2010, de 12.00 a 18.00 horas;
Considerando que los centros penitenciarios tienen como característica que prestan servicios públicos a ciudadanos que no disfrutan de su plena capacidad, ni de su total libertad, y que están sometidos a la tutela de la Administración, por tanto, la reducción de la prestación de los servicios habituales en este ámbito no puede ser considerada de la misma manera que para el resto de los ciudadanos que gozan de los diferentes servicios públicos; nos encontramos pues, ante colectivos respecto de los que la Administración tiene especiales responsabilidades, que se traducen en un plus de obligaciones.
Considerando la duración de la huelga y la franja horaria en que está convocada, y que la convocatoria afecta al personal que presta atención sanitaria a los internos, y que esta asistencia no puede verse gravemente afectada por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que esto comportaría un riesgo para la salud de los internos, derecho fundamental reconocido en los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Considerando que la atención sanitaria comprende, además de las incidencias para la salud que se puedan producir en los centros penitenciarios a lo largo de toda la jornada, la distribución de fármacos, de manera directamente observada -es decir, suministrando, identificando y observando como se toma el interno la medicación en el momento en el que le es entregada-, y que esta distribución de fármacos se realiza tres veces al día, la primera por la mañana, la segunda al mediodía y la tercera por la tarde;
Considerando que la franja horaria de la convocatoria de huelga coincide con la distribución del mediodía de fármacos, entre las 12.00 y las 15.00 horas, y que esta distribución como se ha indicado precedentemente exige el seguimiento y la observación directa del personal sanitario, deben fijarse unos servicios mínimos del 70% de este personal para garantizar una correcta distribución de los...
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