ORDEN EMO/251/2013, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden EMO/242/2013, de 11 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto que la Orden EMO/242/2013, de 11 de octubre, que ahora se modifica, estableció los mismos servicios mínimos que en su día se fijaron por la Orden EMO/205/2013, de 29 de agosto, para dar cumplimiento a la suspensión cautelar de la Orden EMO/226/2013, de 25 de septiembre, establecida por el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de octubre de 2013.

Visto el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de octubre de 2013, en la que se acuerda el archivo de la suspensión cautelar mencionada en el punto anterior, por pérdida sobrevenida del objeto.

Considerando que la Orden EMO/242/2013, de 11 de octubre, preveía la posibilidad de revisar los servicios mínimos fijados, en concordancia con lo que se resolviera en sede judicial;

Considerando que en fecha 16 de octubre de 2013 el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña solicita la ampliación de los servicios mínimos de la huelga iniciada el 15 de octubre de 2013, con carácter indefinido, ya que entiende que los servicios mínimos del Decanato de Barcelona son insuficientes y ocasionan perjuicios desproporcionados que pueden llegar a afectar el derecho a la tutela judicial efectiva. Esta aseveración se fundamenta en diversas manifestaciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sesiones celebradas el 10 y 17 de septiembre y 1 y 8 de octubre de 2013, en el sentido de entender insuficientes los servicios mínimos dictados porque, por un lado, "la ubicación de los funcionarios y funcionarias que ejercen su derecho de huelga en servicios esenciales del Decanato - especialmente, registro y reparto civil- está ocasionando perjuicios desproporcionados que pueden llegar a afectar el derecho a la tutela judicial efectiva" y, por otro, "considera que durante la huelga los servicios mínimos deben poder garantizar la entrada y el registro de todos los escritos que cualquier persona quiera presentar ante los Juzgados , como parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva" para que "la entrada del escrito en el ámbito de la Administración de Justicia permita valorar los Jueces y Secretarios Judiciales la urgencia de los trámites a los que se refieren", y también en el escrito de 10 de octubre de 2013 del decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, el cual recuerda a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia "que el número de escritos que el Colegio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR