ORDEN EMO/204/2013, de 29 de agosto, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CATAC-IAC, CCOO y CGT (registro de entrada de fecha 23 de agosto de 2013), que se llevará a cabo el 4 de septiembre de 2013 durante toda la jornada, y que afecta a todo el personal adscrito a la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil de la Generalidad de Cataluña.

Considerando que el servicio que prestan los funcionarios y trabajadores convocados a la huelga es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia y, en concreto, para el adecuado funcionamiento de los centros educativos de justicia juvenil que necesitan el personal adecuado para desempeñar su función y poder, y así, garantizar la tutela judicial efectiva, tal como señala el artículo 24 de la Constitución;

Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que los centros de atención especial de menores se caracterizan por prestar servicios públicos a ciudadanos que no gozan de su plena capacidad ni de su total libertad y que se encuentran en una posición, tanto jurídica como de hecho, sensiblemente reducida o limitada respecto al resto de la ciudadanía, y esta falta de capacidades o de libertad de estos ciudadanos debe ser suplida por la Administración, a través de sus instituciones, de tal manera que la reducción de la prestación de los servicios habituales en estos ámbitos no puede ser considerada de la misma forma que para el resto de ciudadanos, puesto que se trata de colectivos ante los que la Administración y los poderes públicos tienen especialísimas responsabilidades que se traducen en un plus de obligaciones, cuyo cese, como resultado de una huelga, no puede ser considerado como el cese en la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos en general;

Considerando que en fecha 28 de agosto de 2013 las partes, en trámite de audiencia, han formulado sus propuestas de servicios mínimos, las cuales constan en el expediente;

Considerando que en anteriores huelgas en el mismo ámbito se dictaron las órdenes EMO/354/2012, de 9 de noviembre, y EMO/69/2012, de 26 de marzo;

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Gobernación y Relaciones...

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