ORDEN EMO/205/2013, de 29 de agosto, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos STAJ, CSI-F, UGT y CCOO (registro de entrada de fecha 19 de agosto de 2013), a partir del 4 de septiembre de 2013, con carácter indefinido, de entre las 09:00 y las 14:00 horas hasta el día 15 de septiembre de 2013, y de entre las 09:00 y las 15:00 horas a partir del día 16 de septiembre de 2013, y que afecta a todo el personal de la Administración de Justicia en Cataluña.

Considerando que el servicio que dan los funcionarios convocados a la huelga es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia y, en concreto, para el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales, que necesitan el personal administrativo para desempeñar su función y poder, así, garantizar la tutela judicial efectiva, tal como señala el artículo 24 de la Constitución;

Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que deben establecerse unos servicios mínimos que garanticen la tutela judicial efectiva, habrá que velar, en especial, por las cuestiones relativas a plazos perentorios para poder llevar a cabo las funciones de registro de documentos y otras actuaciones, con el fin de evitar la pérdida o perjuicio grave en los derechos y los intereses de las personas; también por otras cuestiones que requieran medidas cautelares y provisionales y, en todo caso, por los servicios de los juzgados de guardia; las actuaciones urgentes que en el ámbito penal son imprescindibles, como son las de búsqueda y captura, y declaración de imputados, así como vistas urgentes y asuntos de familia o de menores que deben ser atendidos de forma inmediata, y la actuación necesaria de los médicos forenses, en el número adecuado para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal, así como del número mínimo de funcionarios, para poder atender los registros civiles;

Considerando que en fecha 27 de agosto de 2013 las partes, en trámite de audiencia, han llegado a un acuerdo sobre el contenido de los servicios mínimos, el cual debe considerarse adecuado a la situación que plantea la huelga, tratando de mantener un equilibrio entre el derecho de huelga y el derecho de tutela judicial efectiva;

Considerando que la huelga afecta al personal funcionario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que las funciones de ejecución en materia laboral son competencia de la Generalidad de Cataluña según el artículo 103.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y que la competencia en materia de la Administración de Justicia se basa en lo dispuesto en el Estatuto de autonomía de Cataluña;

Considerando que en anteriores huelgas en el mismo ámbito se dictaron las órdenes EMO/354/2012, de 9 de noviembre; EMO/69/2012, de 26 de marzo; TRE/288/2010, de 13 de mayo, y la TRI/266/2006, de 26 de mayo;

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de la Función Pública del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR