ORDEN EMO/89/2013, de 21 de mayo, por la que se garantizan los servicios esenciales que deben prestarse en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general del día 23 de mayo de 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO) y Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT), de 0.00 a 24.00 horas y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de los sectores de actividad económica y empresas, así como administraciones públicas que estén incluidas en los ámbitos funcionales de los convenios colectivos o acuerdos que se estén negociando durante el período de ultra actividad y no se haya llegado a ningún acuerdo antes del 22 de mayo de 2013. Asimismo también están afectados por esta convocatoria aquellos sectores de actividad económica y empresas, ya sean públicas o privadas de todos los sectores productivos y de servicios que estén sometidos a expedientes o procesos con efectos en el empleo, es decir, expedientes de extinción de contratos, de suspensión o reducción de jornada y/o amortizaciones de puestos de trabajo en el sector público (con inclusión de todas las Administraciones Públicas autonómica y locales de Cataluña).

Visto que, según las convocatorias, en las empresas en las que el trabajo esté organizado en turnos continuados la huelga se iniciará con el comienzo del turno de noche del día 22 y finalizará con la finalización del turno de tarde del día 23, si el turno de tarde se inicia el día 22 y finaliza el día 23, la huelga se realizará durante toda la jornada de trabajo, si al menos el 50% de la jornada de trabajo se corresponde con el día 23 de mayo, si la jornada laboral comienza antes de las 12:00 horas del día 23, la huelga comenzará al inicio de esta jornada;

En el sector de la prensa escrita diaria en su edición impresa en papel, así como aquellas empresas que realizan su impresión, la huelga comenzará a las 18.00 horas del día 22 de mayo y finalizará a las 18.00 horas del día 23 de mayo. En este sector, los trabajadores de administración podrán acogerse a la misma convocatoria de carácter general del día 23 de mayo, siempre que su función no esté ligada a redacción o producción.

Si los trabajadores y redactores hacen su tarea informativa tanto para la producción en papel como la digital, realizarán la huelga en las mismas condiciones que el resto de trabajadores y trabajadoras de la prensa escrita.

Visto que en trámite de audiencia celebrado en fecha 21 de mayo de 2013, los representantes sindicales ponen de manifiesto que todo el personal perteneciente al ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Administración Local, incluyendo los sectores concertados de la sanidad y de la enseñanza, así como el sector del transporte de viajeros, quedan fuera de la afectación de la convocatoria de huelga.

Considerando que se trata de una huelga general que afecta actividades que se desarrollan en el territorio de Cataluña y que afecta sólo a personal laboral, hay que velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo, indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga;

Considerando que, de acuerdo con lo que establece el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, el consejero de Empresa y Empleo tiene la facultad para la determinación de los servicios mínimos en el ámbito territorial de Cataluña, en el caso de huelgas de personal laboral de empresas, entidades o instituciones encargadas de la prestación de servicios esenciales sobre los que recaiga la titularidad de la competencia, así como en caso de huelgas de personal funcionario, laboral y estatutario que preste sus servicios en departamentos, organismos o entidades de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que hay que distinguir entre la fijación de servicios mínimos para garantizar los derechos esenciales de la ciudadanía, objeto de esta Orden, y los servicios de seguridad y mantenimiento, que corresponde fijarlos a las empresas una vez oída la representación de las personas trabajadoras; estos servicios de seguridad y mantenimiento garantizan la seguridad de las personas y cosas durante la huelga, así como el mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas, con la única finalidad de que se pueda reanudar el trabajo sin dificultad , una vez finalizada la huelga, tal como establece el artículo 6.7 del Real Decreto Legislativo 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y jurisprudencia constitucional, entre la que cabe citar la sentencia 11/1981, de 8 de abril;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y jurisprudencia de aplicación;

Considerando que los servicios que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales y, por ello, la atención de las urgencias de orden público, bomberos, policía, violencia de género, protección civil, salvamento marítimo, urgencias de servicios sanitarios y otros análogos deben considerarse servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados;

Considerando que el suministro de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales y alumbrado público son elementos imprescindibles para el...

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