ORDEN TRE/84/2008, de 28 de febrero, por la que se garantizan el servicio esencial que se presta a la población por parte del sector de residencias y centros de día para la tercera edad, teleasistencia y ayuda a domicilio en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/84/2008, de 28 de febrero, por la que se garantizan el servicio esencial que se presta a la población por parte del sector de residencias y centros de día para la tercera edad, teleasistencia y ayuda a domicilio en Cataluña.

Vista las convocatorias de huelgas formuladas por los sindicatos CC.OO y UGT (registro de entrada de 20 y 22 de febrero de 2008), que se realizará en el periodo comprendido entre el día 3, desde el inicio del turno de día, y hasta la finalización del turno de tarde del día 4 de marzo de 2008, que afecta a los trabajadores y trabajadoras del sector de residencias y centros de día, teleasistencia y ayuda domiciliaria;

Considerando que las empresas que gestionan residencias de la tercera edad, centros de día, teleasistencia y ayuda a domicilio tienen a su cargo un sector de la población dependiente y que necesita una protección especial en atención a su avanzada edad o a situaciones de enfermedad o discapacidad, etc., que requieren ayudas asistenciales permanentes o tuteladas, según el caso;

Considerando que hay que velar para mantener los servicios imprescindibles en el caso de las residencias para la tercera edad como son la supervisión y cuidados de los residentes, la alimentación y la asistencia sanitaria, como prestaciones básicas para poder desarrollar su vida con dignidad, o para mantener el servicio imprescindible en los centros de día, teniendo en cuenta que los familiares no siempre se pueden hacer cargo de las personas dependientes en una situación excepcional de huelga, o velar por las urgencias en el caso de la teleasistencia o por los trabajos inaplazables en el caso del servicio que presta el trabajador familiar, que se desplaza al domicilio del beneficiario durante el periodo de tiempo necesario para hacer los trabajos adecuados, algunos de carácter necesario e imprescindibles;

Considerando que los beneficiarios de la prestación son personas de la tercera edad, que requieren el cuidado y tutela de otra persona y que son objeto de especial protección constitucional, tal como prevé el artículo 50 de la Constitución, resultando también afectados el derecho a la vida y a la salud, recogidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el...

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