ORDEN TRE/176/2010, de 25 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales de desplazamiento y seguridad viaria en las autopistas de las que es concesionaria la empresa Autopista Concesionaria Española, SAU (ACESA), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/176/2010, de 25 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales de desplazamiento y seguridad viaria en las autopistas de las que es concesionaria la empresa Autopista Concesionaria Española, SAU (ACESA), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Vistas las convocatorias de huelga formuladas por los comités de empresa de los centros de trabajo de la empresa en Cataluña (registro de entrada de fecha 16 de marzo de 2010 al Tribunal Laboral de Cataluña), prevista para el día 26 de marzo, de 18 a 21 horas, y de 22 a 1 horas; día 27 de marzo de 10 a 13 horas; día 4 de abril, de 18 a 21 horas, y de 22 a 1 horas, y día 5 de abril de 2010 de 10 a 13 horas; además, la zona 0 está convocada para los días 30 de marzo y 6 de abril, de 10 a 13 horas, y que afecta a todo el personal de los diferentes centros que la empresa tiene en Cataluña;

Considerando que el libre desplazamiento debe considerarse un derecho esencial de los ciudadanos de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, y que este derecho debe garantizarse con las debidas condiciones de seguridad, con el fin de evitar riesgos para la integridad física, de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución; y que debe tenerse en cuenta, además, que las autopistas constituyen unas vías rápidas de acceso y de desplazamiento a centros sanitarios y de emergencias, y para otras situaciones especiales y que, a pesar de la existencia, en muchos casos, de vías paralelas, el desplazamiento mediante las autopistas debe considerarse como un servicio esencial, dado el volumen de tráfico que absorben;

Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que el servicio de mantenimiento de las autopistas y sus instalaciones constituyen un servicio esencial, ya que con el fin de garantizar la libre circulación de las personas y bienes en condiciones de seguridad, deben mantenerse las vías en las condiciones adecuadas;

Considerando que las áreas de peaje constituyen instrumentos reguladores del tráfico, que atenúan el riesgo de accidentes y, en este sentido, para garantizar la seguridad viaria debe asegurarse el paso en las áreas de peaje como elemento regulador, tanto por las vías automáticas como por las vías manuales, con...

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