ORDEN TIC/414/2003, de 6 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales de mantenimiento de los ascensores que la empresa Ascensores Schindler, SA, presta, entre otros usuarios, en el Hospital Joan XXIII de Tarragona, en el Hospital de Móra d'Ebre y en el Servicio de Atención Primaria de la provincia de Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/414/2003, de 6 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales de mantenimiento de los ascensores que la empresa Ascensores Schindler, SA, presta, entre otros usuarios, en el Hospital Joan XXIII de Tarragona, en el Hospital de Móra d'Ebre y en el Servicio de Atención Primaria de la provincia de Tarragona.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Unión Sindical Obrera de Cataluña, UT de Tarragona (RE de 17.9.2003), que empezará a las 00:00 horas del día 6 de octubre de 2003, con carácter indefinido;

Considerando que la empresa Ascensores Schindler, SA, efectúa el servicio de montaje, mantenimiento y reparación de ascensores en todo tipo de establecimientos;

Considerando que el servicio público que prestan el Hospital Joan XXIII, el Hospital de Móra d'Ebre y el Servicio de Atención Primaria no se puede ver afectado por el ejercicio del legítimo derecho a la huelga de los trabajadores de la empresa Ascensores Schindler, SA, que presta el servicio de mantenimiento de los ascensores de dichos centros, ya que en caso de avería de los ascensores se vería perjudicado el derecho a la vida y a la salud contemplados en los artículos 15 y 43 de la Constitución, derechos fundamentales de la persona que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho a la huelga, contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando la necesidad de tomar medidas adecuadas, imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, que permitan compatibilizar el interés general con los derechos individuales de los trabajadores en huelga;

Considerando que la posibilidad de avería de los ascensores no puede quedar desatendida en atención al grave perjuicio que podría ocasionar en la vida y la salud de las personas, tendrá que disponerse un contingente humano suficiente para solucionar las emergencias que se produzcan. En este sentido, en caso de avería se tendrán que reparar los ascensores de uso restringido de los hospitales, que en el caso del Hospital Joan XXIII son seis, y atender las emergencias del resto de ascensores de uso general.

Considerando que la empresa hizo una propuesta de servicios mínimos que no fue aceptada por el comité de huelga, por estar en desacuerdo con las personas que se designaban para efectuar los servicios mínimos, como consta en el Acta de 2 de octubre de 2003;

Considerando que se ha pedido un informe a la Secretaria...

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