ORDEN EMO/42/2013, de 14 de marzo, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Televisió de Catalunya, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga presentada por el comité de empresa de Televisió de Catalunya, SA (registro de entrada de 6 de marzo de 2013), que, prevista inicialmente para los días 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2013, de 10:00 a 22:00 horas, ha quedado fijada finalmente para el día 20 de marzo, de 11:00 a 13:30 horas, y para los días 21 y 22 de marzo que se mantienen sin modificación, y que afecta a toda la plantilla de la empresa;

Considerando que Televisió de Catalunya, SA, es una empresa pública constituida por la Ley 10/1983, de 30 de mayo, sometida a los principios generales de información objetiva, veraz e imparcial, de respetar la libertad de expresión y el pluralismo, y los principios de igualdad, entre otros;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la Constitución, en el artículo 20, enmarcado en la sección sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, a recibir libremente la información y, en su apartado tercero, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, las cuales están obligadas a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas;

Considerando que los planes de emergencias de protección civil incluyen la intervención de los medios de comunicación como instrumentos indispensables de difusión para garantizar su desarrollo;

Considerando la duración de la huelga, se cree suficiente garantizar la cobertura de la información indispensable en caso de que se produzca una emergencia para la población, todo ello teniendo en cuenta que en la actualidad los ciudadanos tienen acceso a diversas fuentes informativas y, por tanto, no se conculca el derecho a la información, con las garantías ya expresadas;

Considerando que las partes en conflicto han llegado a un acuerdo en relación con los servicios mínimos en los avisos de emergencias tal como consta en el expediente;

Considerando que se ha solicitado informe técnico a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales;

Considerando lo que disponen el...

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