ORDEN EMO/147/2013, de 28 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal del Hospital Sant Rafael Germanes Hospitalàries Sagrat Cor de Barcelona.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa (registro de entrada 21 de junio de 2013), a partir de las 07 horas del día 2 de julio de 2013, con carácter indefinido, y que afecta a todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo del Hospital Sant Rafael Germanes Hospitalàries Sagrat Cor de Barcelona.
Considerando que el servicio público que presta el centro sanitario no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que esto conllevaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por tanto, prioritario respecto al derecho de huelga, ya que se debe respetar el derecho a la salud y protección de la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Considerada la necesidad de tomar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la duración de la huelga y el personal afectado, y las órdenes de servicios mínimos que se han dictado para huelgas similares, como son la Orden TRE/453/2010, de 22 de septiembre y la Orden EMO/307/2011 de 11 de noviembre;
Considerando que determinadas prestaciones sanitarias son inaplazables para garantizar el derecho a la salud y a la vida, como son las actividades sanitarias que se prestan en los servicios de urgencias, en las unidades especiales, determinados tratamientos oncológicos, así como las intervenciones necesarias, en un entorno de debida atención asistencial;
Considerando que las partes en conflicto fueron convocadas a una mediación en trámite de audiencia, formularon las propuestas de servicios mínimos y llegaron a un acuerdo, tal como consta en el acta de 26 de junio de 2013;
Considerando que se ha solicitado informe a la Secretaría General del Departamento de Salud;
Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril, 27/1989, de 3 de febrero...
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