ORDEN EMO/159/2013, de 9 de julio, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Catalunya Ràdio, SRG, SA.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de huelga presentada por el comité de empresa de las emisoras de Catalunya Ràdio, SRG, SA (registro de entrada de 21 de junio de 2013), prevista desde el día 12 al día 25 de julio de 2013, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta a toda la plantilla de las emisoras;
Considerando que Catalunya Ràdio, SRG, SA, es una empresa pública, constituida por el ente público Corporació Catalana de Ràdio i Televisió, creada por la Ley 10/1983, de 30 de mayo, sometida a los principios generales de información objetiva, veraz e imparcial, de respetar la libertad de expresión y el pluralismo, y los principios de igualdad, entre otros;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la Constitución, en su artículo 20, enmarcado en la sección sobre los Derechos fundamentales y libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, a recibir libremente la información y, en su apartado tercero, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, las cuales están obligadas a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas, y por ello es necesario mantener un tercio del servicio de los espacios informativos;
Considerando que en el marco de esta función de información a los ciudadanos debe incluirse la comunicación de medidas de protección y de protocolos de actuación en el caso de que se produzca una situación de emergencia, por lo que será necesario mantener una dotación mínima imprescindible para cubrir este tipo de información, exclusivamente para el caso de que se produzca una situación de emergencia;
Considerando que las partes en conflicto no han llegado a ningún acuerdo sobre la necesidad de establecer servicios mínimos;
Considerando que se ha solicitado un informe a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals sobre las repercusiones que tendría dicha huelga;
Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto...
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