ORDEN EMO/57/2013, de 12 de abril, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Catalunya Ràdio, SRG, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga presentada por el comité de empresa de las emisoras de Catalunya Ràdio, SRG, SA (registro de entrada de 3 de abril de 2013), prevista para los días 16, 23, 24, 26 y 30 de abril de 2013, de 0 a 24 horas, y que afecta a toda la plantilla de las emisoras;

Considerando que Catalunya Ràdio, SRG, SA, es una empresa pública, constituida por el ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión, creada por la Ley 10/1983, de 30 de mayo, sometida a los principios generales de información objetiva , veraz e imparcial, de respetar la libertad de expresión y el pluralismo, y los principios de igualdad, entre otros;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la Constitución, en el artículo 20, enmarcado en la sección sobre los Derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, a recibir libremente la información y, en su apartado tercero, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, las cuales están obligadas a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas, es por esto que debe mantenerse un tercio del servicio de los espacios informativos;

Considerando que en el marco de esta función de información a los ciudadanos se incluirá la comunicación de medidas de protección y de protocolos de actuación en caso de que se produzca una situación de emergencia, por lo que deberá mantenerse una dotación mínima imprescindible que dé cobertura a ese tipo de información, exclusivamente para el caso de que se produzca una situación de emergencia;

Considerando que las partes en conflicto no han llegado a ningún acuerdo sobre la necesidad de establecer servicios mínimos;

Considerando que se ha solicitado un informe a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales sobre las repercusiones que tendría dicha huelga;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el...

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