ORDEN EMO/11/2014, de 22 de enero, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vistas las comunicaciones de huelga presentadas por el Comité de empresa de Televisió de Catalunya (registro de entrada de 16 de enero de 2014), que está prevista para el día 27 de enero de 2014, desde las 10.00 hasta las 22.00 horas, y para los días 30 de enero y 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de febrero de 2014, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas, y que afecta a toda la plantilla del centro de trabajo.

Vistas las comunicaciones de huelga presentadas por el Comité de empresa de Catalunya Ràdio, (registro de entrada de 16 de enero de 2014), que está prevista para el día 27 de enero de 2014, desde las 09.00 hasta las 21.00 horas, y para los días 30 de enero y 1, 2, 3 y 4 de febrero de 2014, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas, y que afecta a toda la plantilla del centro de trabajo.

Considerando que Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, SA, fruto de la fusión de las empresas públicas Televisió de Catalunya, SA y Catalunya Ràdio, SRG, SA, está sometida a la transmisión de una información veraz, objetiva y equilibrada, y respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, de respetar la libertad de expresión y los principios de igualdad, entre otros;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la Constitución, en el artículo 20, enmarcado en la sección 1ª, de los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, a recibir libremente la información, y, en el apartado 3, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, las cuales están obligadas a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas, y dado que para preservar la seguridad de las personas, de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución, hay que articular un mecanismo que facilite la difusión de la información necesaria en el caso de que se produzca una situación de emergencia para la población;

Considerando que los planes de emergencias de protección civil incluyen la intervención de los medios de comunicación, como instrumentos indispensables de...

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