ORDEN EMO/281/2014, de 17 de septiembre, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que la empresa BCN Audiovisual, SLU, presta a través del canal Barcelona Televisió.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga presentada por el Comité de empresa de BCN Audiovisual, SLU (registro de entrada de 9 de septiembre de 2014), que está prevista para los días 19 de septiembre y 3 de octubre de 2014, de 08.00 a 22.00 horas, y que afecta a toda la plantilla de la empresa;

Considerando que BCN Audiovisual, SLU es la empresa adjudicataria de un contrato que tiene por objeto la presentación de servicios de producción de contenidos informativos y los servicios técnicos para la producción de informativos y programas del canal Barcelona Televisió, adjudicación efectuada por Informació i Comunicació de Barcelona SA, SPM y, como ente público, debe transmitir una información veraz, objetiva y equilibrada, y respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, y respetar la libertad de expresión y los principios de igualdad, entre otros;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la Constitución, en el artículo 20, enmarcado en la sección 1ª, los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, y a recibir libremente la información, y, en el apartado 3, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, las cuales están obligadas a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas; y dado que para preservar la seguridad de las personas, de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución, debe articularse un mecanismo que facilite la difusión de la información necesaria en caso de que se produzca una situación de emergencia para la población;

Considerando que los planes de emergencias de protección civil incluyen la intervención de los medios públicos de comunicación, como instrumentos indispensables de difusión, para garantizar su desarrollo;

Considerada la duración de la huelga, se considera suficiente garantizar la cobertura de la información indispensable en caso de que se produzca una emergencia para la población, todo ello teniendo en cuenta que en la actualidad los ciudadanos tienen acceso a diferentes...

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