ORDEN TRE/152/2010, de 17 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial del transporte de viajeros que presta la empresa Transports Municipals d'Egara, SA, dentro del término municipal de Terrassa.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/152/2010, de 17 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial del transporte de viajeros que presta la empresa Transports Municipals d'Egara, SA, dentro del término municipal de Terrassa.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Transports Municipals d'Egara, SA (registro de entrada de 3 de marzo de 2010 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona), prevista para los días 22 y 24 de marzo y 7, 9, 12, 14, 21, 23, 26 y 28 de abril de 2010, y que afecta a la totalidad de la plantilla;
Considerando que la empresa realiza el servicio público de transporte de viajeros en el término municipal de Terrassa, que no existen otros medios alternativos de transporte que no sean los taxis, el servicio de bicicleta Ambicia't o bien los medios propios, y que la huelga se desarrolla en días laborables, es por esto que debe considerarse este servicio como un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución;
Así pues, deberá compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;
Considerando que la repercusión de la huelga afecta a todos los ciudadanos pero de una manera especialmente grave a las personas sin vehículos particulares, personas mayores, personas de movilidad reducida y también a los residentes en zonas periféricas de la ciudad que, en muchos casos, son las que sustancialmente dependen de este tipo de transporte público; que este medio de transporte facilita el acceso a los centros de trabajo, a los lugares de residencia, a los centros hospitalarios, a los comercios y a los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos y, en ese sentido, se considera adecuado fijar un 50% del servicio en las franjas horarias comprendidas entre las 6.30 y las 9.30 horas y entre las 17.00 y las 20.00 horas; en todo caso se establece como mínimo un trayecto de ida y vuelta por línea;
Considerando que la empresa también presta servicio regular a personas con discapacidad, es necesario mantener la prestación de este servicio en su totalidad, ya que...
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