ORDEN TIC/433/2003, de 30 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el Hospital Dos de Maig del Consorcio Sanitario Integral.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/433/2003, de 30 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el Hospital Dos de Maig del Consorcio Sanitario Integral.

Vista la convocatoria de huelga hecha por el comité de empresa del Hospital Dos de Maig del Consorcio Sanitario Integral (RE Subdirección General de Asuntos Laborales y de Empleo de Barcelona de 17.10.2003), prevista para el miércoles 5 de noviembre de 2003, y todos los miércoles siguientes, con carácter indefinido, desde las 07.30 horas, inicio del turno de mañana, hasta las 07.30 horas del día siguiente, fin de la jornada del turno de noche, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras del Hospital Dos de Maig del Consorcio Sanitario Integral;

Considerando que el servicio público que presta el Hospital Dos de Maig del Consorcio Sanitario Integral no se puede ver gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que ello comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por tanto, prioritario respecto al derecho de huelga;

Considerando la necesidad de tomar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de conjugar los intereses generales con los derechos individuales de los trabajadores en huelga;

Considerando que las partes en conflicto han alcanzado un acuerdo respecto a los servicios mínimos, que consta en el acta de 27 de octubre de 2003;

Considerando que la facultad de dictar las órdenes de servicios mínimos y, por tanto, de restringir el derecho de huelga es una facultad exclusiva de la autoridad gubernativa competente, se valora procedente acoger la propuesta que han acordado las partes, al considerarla adecuada para regular los servicios mínimos en la situación de huelga actual, ya que las partes aceptan la declaración de servicios mínimos, de la Orden de 17 de junio de 2002, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria en todos los centros y establecimientos sanitarios dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, dictada en un supuesto análogo de huelga de una día de duración de veinticuatro horas, ya que la presente huelga se lleva a cabo un día de cada siete con carácter indefinido. Por tanto es necesario considerar que la motivación y los servicios...

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