ORDEN TRE/253/2010, de 23 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal de la Clínica de Ponent.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/253/2010, de 23 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal de la Clínica de Ponent.

Vista la convocatoria de huelga formulada por la sección sindical de CCOO de la Clínica de Ponent (registro de entrada de 9 de abril de 2010 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida), prevista desde las 7.30 horas hasta las 12.00 horas de los días 29 de abril y 12 y 27 de mayo de 2010, y que afecta a todo el personal de la citada empresa;

Considerando que el servicio público que prestan los centros afectados por la huelga no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que eso comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y por tanto, prioritario respeto al derecho de huelga, ya que debe respetarse el derecho a la salud y a la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando la necesidad de tomar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la duración de la huelga y el personal afectado, y las órdenes de servicios mínimos que se han dictado para huelgas similares, como son las órdenes de 18 de junio de 2008 y de 2 de mayo y 24 de abril de 2006;

Considerando que determinadas prestaciones sanitarias son inaplazables para garantizar el derecho a la salud y a la vida, como son las actividades sanitarias que se prestan en los servicios de urgencias, en las unidades especiales, determinados tratamientos oncológicos, así como las intervenciones necesarias, en un entorno de debida atención asistencial;

Considerando que es preciso garantizar la atención de las urgencias en todos los centros de atención extrahospitalaria con un mínimo de un cuarto de la plantilla;

Considerando que en trámite de audiencia las partes en conflicto han efectuado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en acta de 21 de abril de 2010;

Considerando que se ha pedido informe a la Secretaría General del Departamento de Salud;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real...

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