ORDEN EMO/307/2011, de 11 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal adscrito a los centros de trabajo de la Red hospitalaria de utilidad pública y del Instituto Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/307/2011, de 11 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal adscrito a los centros de trabajo de la Red hospitalaria de utilidad pública y del Instituto Catalán de la Salud.
Vista la convocatoria de huelga formulada por la Confederació General del Treball, CGT (registro de entrada 4 de noviembre de 2011), a partir de les 22 horas del día 17 de noviembre hasta las 22 horas del día 18 de noviembre de 2011, y que afecta a todo el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo sanitarios que forman parte de la Red hospitalaria de utilidad pública, XHUP, y del Instituto Catalán de la Salud, ICS;
Considerando que el servicio público que prestan los centros que configuran la Red hospitalaria de utilidad pública, XHUP, y del Instituto Catalán de la Salud, ICS, afectados por la convocatoria de huelga de asistencia sanitaria, no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que eso comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por lo tanto, prioritario respeto al derecho de huelga, ya que se debe respetar el derecho a la salud y protección de la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Considerando la necesidad de tomar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la duración de la huelga y el personal afectado, y las órdenes de servicios mínimos que se han dictado por huelgas similares, como es la Orden TRE/453/2010, de 22 de septiembre;
Considerando que determinadas prestaciones sanitarias son inaplazables para garantizar el derecho a la salud y a la vida, como son las actividades sanitarias que se prestan en los servicios de urgencias, en las unidades especiales, determinados tratamientos oncológicos, así como las intervenciones necesarias, en un entorno de debida atención asistencial;
Considerando que es preciso garantizar la atención de las urgencias en todos los centros de atención extrahospitalaria con un mínimo de un cuarto de la plantilla;
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